Los órganos de control interno, la Secretaría de la Función Pública y la Auditoría Superior del Estado, que funjan como autoridad competente para supervisar el acto protocolario de entrega-recepción, atendiendo al momento y tipo de entrega-recepción que se realice, en el acto protocolario de entrega-recepción harán del conocimiento de los titulares salientes, al titular del Poder Ejecutivo electo o a las personas asignadas por él, los derechos, obligaciones y responsabilidades señalados en la presente Ley y demás disposiciones que normen el marco de actuación del proceso de entrega-recepción.