Artículo 40

El acto protocolario de entrega-recepción deberá realizarse a más tardar el doce de septiembre del año correspondiente a la conclusión e inicio de un ejercicio constitucional, en las oficinas del Poder Ejecutivo, a partir de las nueve horas.

Podrá realizarse el acto protocolario de entrega-recepción en lugar distinto a las oficinas gubernamentales, siempre que exista plena justificación y previo acuerdo entre las comisiones de entrega y de recepción.


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