CAPÍTULO VII

ACTO PROTOCOLARIO DE ENTREGA-RECEPCIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRALIZADA



Artículo 39

En el acto protocolario de entrega-recepción intervendrán:

I. El servidor público que entrega;
 
II. El servidor público que recibe;
 
III. La comisión de entrega;
 
IV. La comisión de recepción;
 
V. Dos testigos de asistencia, por parte del servidor que entrega;
 
VI. Dos testigos de asistencia por parte del servidor que recibe, y
 
VII. El representante o representantes de la Auditoría Superior del Estado en su carácter de autoridad supervisora del acto protocolario de entrega-recepción.


Artículo 40

El acto protocolario de entrega-recepción deberá realizarse a más tardar el doce de septiembre del año correspondiente a la conclusión e inicio de un ejercicio constitucional, en las oficinas del Poder Ejecutivo, a partir de las nueve horas.

Podrá realizarse el acto protocolario de entrega-recepción en lugar distinto a las oficinas gubernamentales, siempre que exista plena justificación y previo acuerdo entre las comisiones de entrega y de recepción.


Artículo 41

El corte del proceso de entrega-recepción se hará el día treinta y uno de julio del último año del ejercicio constitucional; por lo que el periodo comprendido entre el primero de agosto al once de septiembre del mismo año, en cada entidad, dependencia o unidad administrativa se elaborará un informe complementario el cual deberá reunir los mismos requisitos y formalidades previstos en esta Ley.



Artículo 42

Los órganos de control interno, la Secretaría de la Función Pública y la Auditoría Superior del Estado, que funjan como autoridad competente para supervisar el acto protocolario de entrega-recepción, atendiendo al momento y tipo de entrega-recepción que se realice, en el acto protocolario de entrega-recepción harán del conocimiento de los titulares salientes, al titular del Poder Ejecutivo electo o a las personas asignadas por él, los derechos, obligaciones y responsabilidades señalados en la presente Ley y demás disposiciones que normen el marco de actuación del proceso de entrega-recepción.

Una vez iniciado el acto protocolario de entrega-recepción no podrá suspenderse salvo por caso fortuito o de fuerza mayor, en ese caso las comisiones de entrega y recepción deberán señalar fecha y hora para celebrarla en un plazo que no exceda de veinticuatro horas.


Artículo 43

En cada acto protocolario de entrega-recepción la entidad, dependencia y unidad administrativa, formulará un acta administrativa y sus respectivos formatos anexos, misma que no deberán (sic) contener borraduras, tachaduras o enmendaduras y se respaldarán en medios magnéticos.

Dichos formatos deberán contener detalladamente la información prevista en el capítulo de la integración de la información de entrega-recepción de la presente Ley, misma que será actualizada y validada en los términos señalados en el artículo anterior, los cuales serán firmados por quienes intervienen en el acto de entrega-recepción.


Artículo 44

El proceso de entrega-recepción de la Procuraduría General de Justicia del Estado, podrá ser diferido, a petición del titular del Poder Ejecutivo electo, pero solo hasta que sea ratificado el nuevo titular por la mayoría de los miembros de la Legislatura del Estado.



Artículo 45

En caso de que el servidor público saliente o el entrante se nieguen a firmar el acta administrativa de entrega-recepción o la firma bajo protesta, se asentará en la misma, los hechos y razones de la negativa o en su caso de la protesta, lo que en ninguno de los casos invalidará el acto protocolario de entrega-recepción.



Artículo 46

Los servidores públicos que al término de su ejercicio constitucional, sean ratificados por el titular del Poder Ejecutivo electo, deberán realizar el acto de entrega-recepción con las formalidades previstas en la presente Ley.

 


Artículo 47

Los servidores públicos del Poder Ejecutivo saliente en ámbito de sus respectivas atribuciones, serán responsables de integrar oportunamente el expediente de entrega-recepción de acuerdo a la información que le corresponda a cada área, el cual deberá contener al menos la información que señala el capítulo de la integración de la información de entrega-recepción de la presente Ley; y se emitirá en un original y tres copias, debiendo permanecer el original, una copia invariablemente en los archivos del Poder Ejecutivo, la segunda copia será para la Auditoría Superior del Estado y la tercera copia para los representantes del titular del Poder Ejecutivo saliente.



Artículo 48

Mediante el acto de firma del acta administrativa de entrega-recepción y sus anexos se otorga la posesión de las oficinas, bienes, recursos, y los fondos estatales al titular del Poder Ejecutivo electo, quien conocerá del estado que guarda la administración estatal, mediante el contenido del expediente de entrega-recepción y la verificación física final de los datos contenidos en los anexos del acta administrativa será realizada con posterioridad al acto protocolario por los servidores públicos entrantes.

La firma del acta de entrega-recepción por parte de los servidores públicos entrantes, no implica la aceptación de irregularidades u omisiones que pudieran existir respecto de los datos e información contenidos en el expediente de entrega-recepción, asimismo no libera de responsabilidades administrativas, civiles o penales a que hubiera lugar, a los servidores públicos de la administración saliente.


Artículo 49

La recepción del expediente de entrega-recepción, se realizará con las reservas de ley, por lo que cualquier manifestación en contrario se tendrá por no puesta, por lo tanto, la suscripción de los documentos por parte del titular del Poder Ejecutivo entrante y de la Auditoría Superior del Estado, no implica el aval del contenido de tal expediente.

En los casos de requerirse aclaraciones, información, documentación o se presente cualquier irregularidad, se aplicará lo dispuesto en esta Ley.



Regresar a Ley de Entrega-recepción del Estado y Municipios de Zacatecas
Página generada en 0.220051 segundos


Dirección: Fernando Villalpando 320, Zacatecas Centro, 98000 Zacatecas, Zac.
Teléfono: 492 922 8813
Aviso de privacidad
© Poder Legislativo del Estado de Zacatecas 2024.