Artículo 38

Corresponde a los titulares de las dependencias, entidades o unidades administrativas de la administración pública centralizada:

I. Cumplir con los lineamientos que en su caso emita la comisión de entrega, las disposiciones de la presente Ley y demás normatividad aplicable;
 
II. Integrar oportunamente la información requerida para el proceso de entrega-recepción de conformidad con la presente Ley y demás disposiciones aplicables;
 
III. Mantener permanentemente actualizados los planes, programas, estudios, proyectos, informes, registros, controles, inventarios y demás información relativa a los asuntos de su competencia, así como la relativa a los recursos humanos, financieros y materiales;
 
IV. Preparar para la fecha que determine la comisión de entrega, la información relativa al acta correspondiente, anexando la información y documentación sobre el estado que guardan los asuntos que le competen;
 
V. Comprobar y aclarar en su caso, de manera clara y precisa sobre la información que resulte necesaria del corte al treinta y uno de julio del año relativo a la conclusión del ejercicio constitucional, así como elaborar el informe complementario para el periodo comprendido del primero de agosto al once de septiembre del mismo año;
 
VI. Solventar en tiempo y forma, las observaciones que en su caso realice la comisión de entrega o el Secretario Técnico de forma particular, respecto al llenado de los formatos;
 
VII. Solicitar información permanentemente a su Enlace Técnico, a fin de mantenerse informado sobre las actividades del proceso y del estado que guarda su dependencia, entidad o unidad administrativa de que se trate;
 
VIII. Atender puntualmente las recomendaciones y acuerdos que tome la comisión de entrega, ya sean de carácter general o particularmente respecto del área que representen, así como acatar las disposiciones que determine el titular del Poder Ejecutivo;
 
IX. Nombrar puntualmente a su enlace técnico e informar al Secretario Técnico por escrito, cuando éste tenga que ser suplido;
 
X. Colaborar de manera extraordinaria en las actividades de la comisión de entrega cuando ésta lo considere necesario, y
 
XI. Las demás que le confieran esta Ley y otras disposiciones legales aplicables.


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