Artículo 36

Son atribuciones y responsabilidades de las dependencias, entidades y servidores públicos que integran la comisión de entrega las siguientes:

I. Corresponde a la Secretaría General de Gobierno:
 
a) Coordinar los trabajos de todas las dependencias, entidades y unidades administrativas de la administración pública centralizada para la integración de expedientes relativos al proceso de entrega-recepción;
 
b) Las demás que le confieran esta Ley y otras disposiciones legales aplicables;
 
II. Corresponde a la Secretaria de Finanzas:
 
a) Integrar la información correspondiente a la documentación presupuestal, estados financieros y recursos económicos, prevista en esta Ley, por dependencia, entidad y unidad administrativa de toda la administración pública centralizada;
 
b) Consolidar la información financiera, presupuestal y económica, a fin de conformar los estados financieros al treinta y uno de julio del año relativo a la conclusión del ejercicio constitucional para la entrega-recepción; así como prever lo necesario para el lapso de esa fecha al once de septiembre del mismo año, que es el periodo en que aún permanecerá en funciones la administración pública centralizada;
 
c) Elaborar los formatos para la integración de los reportes financieros y presupuestales de las dependencias, entidades y unidades administrativas de la administración pública centralizada;
 
d) Integrar reporte al treinta y uno de julio del año relativo a la conclusión del ejercicio constitucional, de la situación de la deuda pública directa, indirecta y contingente, de su amortización y saldos, así como de las obligaciones futuras; y prever lo necesario para el lapso de esa fecha al once de septiembre del mismo año;
 
e) Elaborar los formatos y formularios para la presentación del Informe de ingresos y egresos de los recursos propios de las dependencias, entidades y unidades administrativas de la administración pública centralizada;
 
f) Proponer a la comisión de entrega, reformas, adiciones, criterios normativos y manuales de procedimientos relativos al proceso de entrega-recepción, y
 
g) Las demás que le confieran esta Ley y otras disposiciones legales aplicables;
 
III. Corresponde a la Secretaría de Administración:
 
a) Integrar la información correspondiente a la documentación sobre recursos humanos y materiales, previstos en esta Ley, por dependencia, entidad y unidad administrativa de la administración pública centralizada;
 
b) Formular los inventarios de bienes inmuebles, patrimonio inmobiliario del Estado y en su caso, los que se encuentren sujetos a contrato de arrendamiento, comodato o cualquier otra figura jurídica contractual o de mutuo consentimiento;
 
c) Formular los inventarios de los bienes muebles propiedad de la administración pública por dependencia, entidad y unidad administrativa de la administración pública centralizada, y
 
d) Las demás que le confieran esta Ley y otras disposiciones legales aplicables;
 
IV. Corresponde a la Coordinación General Jurídica:
 
a) Vigilar que el proceso de entrega-recepción se realice en el marco de esta Ley y demás disposiciones aplicables;
 
b) Revisar o en su caso elaborar los reglamentos, circulares, lineamientos, o cualquier otro ordenamiento jurídico interno que se requiera para normar el proceso de entrega-recepción contenido en la presente Ley, su reglamento, el manual técnico de entrega-recepción y los procedimientos correspondientes;
 
c) Compilar e integrar el marco jurídico necesario para la entrega-recepción;
 
d) Integrar el informe de los convenios, acuerdos de coordinación y concertación que tenga celebrados la administración pública con la federación, los ayuntamientos y los sectores social y privado;
 
e) Proponer a la comisión de entrega, reformas, adiciones, criterios normativos y manuales de procedimientos internos, relativos al proceso de entrega-recepción, y
 
f) Las demás que le confieran esta Ley y otras disposiciones legales aplicables;
 
V. Corresponde a la Secretaría de la Función Pública:
 
a) Intervenir en el proceso de entrega-recepción de dependencias, entidades y unidades administrativas de la administración pública centralizada, en los términos previstos en esta Ley;
 
b) Vigilar que las dependencias, entidades y unidades administrativas de la administración pública centralizada, cumplan con el proceso de entrega-recepción y se apeguen a las normas y procedimientos establecidos en la presente Ley;
 
c) Auxiliar a los servidores públicos o sujetos a esta Ley, en el proceso de entrega-recepción;
 
d) Emitir por escrito su opinión sobre las controversias que llegaran a suscitarse en el acto protocolario de entrega-recepción, siempre que las partes presenten cada una su postura por escrito, ante la Secretaría de la Función Pública dentro de los quince días naturales siguientes a aquel en el que se llevó a cabo el acto protocolario de entrega-recepción;
 
e) Hacer del conocimiento de las autoridades competentes la inobservancia, incumplimiento y violaciones a esta Ley, a su reglamento, al manual técnico de entrega-recepción y a los procedimientos que correspondan, o a otros ordenamientos legales, y fincar, en su caso, las responsabilidades administrativas y resarcitorias que correspondan, de acuerdo a sus atribuciones, así como presentar las denuncias de hechos que puedan constituir la existencia de delitos; mismas irregularidades que podrán constar o desprenderse de los hechos asentados en el acta administrativa de entrega-recepción o bien en acta por separado que al efecto levante la Secretaría de la Función Pública, por conducto del servidor público designado;
 
f) Relacionar las auditorías y fiscalizaciones realizadas durante el sexenio, así como las efectuadas en coordinación con la Secretaría de la Función Pública y aquellas que haya instaurado la Auditoría Superior del Estado y de la Federación;
 
g) Adjuntar el padrón de contratistas y proveedores de la administración pública centralizada, y
 
h) Las demás que le confieran esta Ley y otras disposiciones legales aplicables;
 
VI. Corresponde a los representantes de la Auditoría Superior del Estado:
 
a) Vigilar y constatar que el acto protocolario de entrega-recepción se ajuste a lo dispuesto en la presente Ley, su reglamento y demás disposiciones que para cada caso resulten aplicables;
 
b) Orientar a los servidores públicos o sujetos a esta Ley, en el proceso de entrega-recepción;
 
c) Emitir por escrito su opinión sobre las controversias que llegaran a suscitarse en los actos protocolarios de entrega-recepción final que corresponda a un periodo constitucional, siempre que las partes presenten cada una su postura por escrito, ante la Auditoría Superior del Estado dentro de los quince días naturales siguientes a aquel en el que se llevó a cabo el acto protocolario de entrega-recepción;
 
d) Vigilar que el proceso de entrega-recepción se realice en el marco de esta Ley y demás disposiciones aplicables;
 
e) Participar y hacer acto de presencia en su carácter de autoridad fiscalizadora de los bienes y recursos públicos involucrados en el proceso de entrega-recepción sexenal de la administración pública centralizada, a efecto de conocer y evaluar las circunstancias del acto protocolario de entrega-recepción de las que pudieran derivar acciones de fiscalización específicas en la revisión de la cuenta pública correspondiente al ejercicio constitucional de conclusión e inicio de la administración pública centralizada;
 
f) Participar y sancionar el proceso de entrega-recepción derivada de cargos honoríficos, ya sea comités, patronatos o cualquier otro tipo de órgano que administre recursos públicos;
 
g) Hacer del conocimiento de las autoridades competentes la inobservancia, incumplimiento y violaciones a esta Ley, su reglamento, al manual técnico de entrega-recepción y a los procedimientos que correspondan, o a otros ordenamientos legales, y fincar, en su caso, las responsabilidades administrativas y resarcitorias que correspondan, de acuerdo a sus atribuciones, así como presentar las denuncias de hechos que puedan constituir la existencia de delitos; mismas irregularidades que podrán constar o desprenderse de los hechos asentados en el acta administrativa de entrega-recepción o bien en acta por separado que al efecto levante la Auditoría Superior del Estado, por conducto del servidor público designado;
 
h) Certificar la firma electrónica de conformidad a las disposiciones legales aplicables en los proceso (sic) de entrega-recepción, y
 
i) Las demás que le confieran esta Ley y otras disposiciones legales aplicables;
 
VII. Corresponde al Secretario Técnico:
 
a) Proponer a la comisión de entrega, el programa de trabajo que habrá de desarrollarse en las dependencias, entidades y unidades administrativas y desarrollar las acciones correspondientes contenidas en el mismo para realizar un proceso de entrega-recepción adecuado, oportuno y legal;
 
b) Dar seguimiento a los acuerdos, objetivos y metas del proceso de entrega-recepción de la administración pública centralizada;
 
c) Presentar informes mensuales sobre el cumplimiento de acuerdos, objetivos y metas del proceso de entrega-recepción de la administración pública centralizada, o de forma extraordinaria cuando la comisión de entrega o el titular del Poder Ejecutivo lo requieran;
 
d) Desarrollar e implementar acciones para establecer y calendarizar debidamente las reuniones de capacitación, orientación, coordinación, evaluación y seguimiento del proceso de entrega-recepción;
 
e) Requerir por escrito a las y los titulares de dependencias, entidades y unidades administrativas, el nombramiento de un enlace técnico;
 
f) Requerir a las y los titulares de dependencias, entidades y unidades administrativas por sí o por medio del enlace técnico, la información que se requiera para los trabajos que realice la comisión de entrega;
 
g) Convocar a las reuniones ordinarias y extraordinarias de la comisión de entrega y proponer el orden del día;
 
h) Definir y someter a la consideración de la comisión de entrega, los asuntos que requieran informes especiales;
 
i) Proponer los períodos para la revisión de contenido, estructura y formato respecto de los informes requeridos para el proceso, así como los de solventación de las observaciones que en su caso resulten;
 
j) Determinar y someter a las y los miembros de la comisión de entrega, los formatos que resulten necesarios para el proceso de entrega-recepción;
 
k) Establecer el contenido de los anexos y del acta de entrega-recepción que señala la presente Ley, así como los requisitos a que se deberá sujetar la documentación e información correspondiente, que sean necesarios en forma adicional a los contenidos en el manual técnico de entrega-recepción a que se refiere esta Ley;
 
l) Informar a los enlaces técnicos respecto del contenido y alcances legales de la presente Ley y los documentos que al efecto se generen en el proceso, así como el modelo de acta y sus anexos;
 
m) Una vez aprobado por la comisión de entrega, proporcionar a los enlaces técnicos, el programa general de trabajo que contenga las actividades del proceso y el sistema informático en que habrá de basarse en el llenado del acta y sus anexos;
 
n) Determinar los mecanismos sobre los esquemas de trabajo que habrán de ejercer los enlaces técnicos, dentro de la propia comisión de entrega, como la comisión de recepción, una vez que haya sido designada por titular del Poder Ejecutivo entrante que haya sido legalmente reconocido por la autoridad competente, con la finalidad de facilitar y eficientar sus trabajos;
 
o) Convocar previo acuerdo de la comisión, a los enlaces técnicos a fin de aclarar dudas, interrogantes o establecer cualquier tipo de consideración con respecto a la documentación entregada y al propio proceso, y
 
p) Las demás que le sean mandatadas por la comisión de entrega, el titular del Poder Ejecutivo y determinadas por esta Ley.
 
VIII. Corresponde a los enlaces técnicos:
 
a) Atender y cumplir con las funciones que le fueron encomendadas con profesionalismo, trasparencia, imparcialidad, eficacia y eficiencia, en la dependencia, entidad o unidad administrativa que representa;
 
b) Suscribir en compañía de su titular y el Secretario Técnico, el programa de trabajo que al efecto se elabore;
 
c) Consultar cualquier duda respecto al trabajo por desarrollar a la Secretaría Técnica a fin de acordar el procedimiento a seguir;
 
d) Recabar toda la información que le sea necesaria para cumplir sus tareas, debiendo el resto de los servidores públicos entregarla con prontitud;
 
e) Informar a su titular sobre el desarrollo del proceso y en su caso, sobre las anomalías que respecto al proceso de entrega-recepción, se presenten en la dependencia, entidad o unidad adscrita que represente;
 
f) Integrar el equipo de trabajo, en coordinación con su titular, que habrá de colaborar en las tareas correspondientes al proceso de entrega-recepción;
 
g) Acudir puntualmente a las reuniones de enlaces o específicas para el área que represente por la comisión de entrega o la Secretaría Técnica, y
 
h) Las demás que determine el titular del Poder Ejecutivo, la comisión de entrega o de forma particular el Secretario Técnico, así como las que establezca su titular en relación a los asuntos de la entrega-recepción y la presente Ley.


Regresar a Ley de Entrega-recepción del Estado y Municipios de Zacatecas
Página generada en 0.227469 segundos