Artículo 34

Corresponde a la comisión de entrega:

I. Integrar el expediente de entrega-recepción, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo IV de esta Ley, al treinta y uno de julio del año relativo a la conclusión del ejercicio constitucional;
 
II. Cumplir con los objetivos y metas que se establezcan para el proceso de entrega-recepción y dar cumplimiento a las disposiciones de la presente Ley y su reglamento;
 
III. Informar oportunamente al titular del Poder Ejecutivo, de los avances del proceso de entrega-recepción y someter a su consideración asuntos de mayor trascendencia;
 
IV. Convocar a reunión a los titulares de entidades, dependencias o unidades administrativas;
 
V. Aprobar los formatos, metodología y mecanismos necesarios para la realización del proceso de entrega-recepción, así como el programa de trabajo y calendarización del mismo;
 
VI. Solicitar a las entidades, dependencias o unidades administrativas la información necesaria, así como el informe complementario que comprende el periodo del primero de agosto al once de septiembre del año relativo a la conclusión del ejercicio constitucional e integrarlo debidamente;
 
VII. Autorizar e instruir en su caso, al Secretario Técnico, para que informe públicamente de los avances del proceso de entrega-recepción;
 
VIII. Dar vista, a solicitud de la autoridad entrante y designada la comisión de recepción, sobre la integración del expediente de entrega-recepción conformado al treinta y uno de julio del ejercicio constitucional de conclusión e inicio de la administración, el cual será complementado en el acto protocolario de entrega-recepción con la información correspondiente al periodo del primero de agosto al once de septiembre. Lo anterior a efecto de que, se facilite el proceso de transición de los recursos financieros, materiales y humanos y se realice el registro de las firmas ante las instituciones financieras correspondientes oportunamente, de tal forma que no se obstaculice la función administrativa por el proceso de entrega-recepción;
 
IX. Entregar al titular del Poder Ejecutivo en un acto protocolario el expediente de entrega-recepción a más tardar el doce de septiembre del año relativo a la conclusión del ejercicio constitucional, mismo que deberá ser publicitado conjuntamente con la información respectiva, y
 
X. Las demás que le confieran la presente Ley y otros ordenamientos jurídicos vigentes, para la debida realización del proceso de entrega-recepción.


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