CAPÍTULO VI

PROCESO DE ENTREGA-RECEPCIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRALIZADA



Artículo 32

La comisión de entrega se integrará con el titular del Poder Ejecutivo del Estado y los titulares de la Secretaría General de Gobierno, Secretaría de Finanzas, Secretaría de Administración, Coordinación General Jurídica, Secretaría de la Función Pública, los representantes de la Auditoría Superior del Estado y se auxiliará de un Secretario Técnico, nombrado por el titular del Poder Ejecutivo.

Se conformará un año antes de la conclusión del ejercicio constitucional y a partir de esa fecha, se reunirá ordinariamente, una vez al mes durante el primer trimestre del año referido, dos días al mes catorcenalmente durante el segundo trimestre del año de conformación y un día a la semana durante los dos últimos trimestres del referido año y de manera extraordinaria, las veces que sea necesario, previa convocatoria emitida por el Secretario Técnico con dos días hábiles de anticipación.


Artículo 33

La comisión de recepción se integrará por el titular del Poder Ejecutivo del Estado entrante y por aquellas personas facultadas mediante nombramiento correspondiente expedido por el titular del Poder Ejecutivo electo.



Artículo 34

Corresponde a la comisión de entrega:

I. Integrar el expediente de entrega-recepción, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo IV de esta Ley, al treinta y uno de julio del año relativo a la conclusión del ejercicio constitucional;
 
II. Cumplir con los objetivos y metas que se establezcan para el proceso de entrega-recepción y dar cumplimiento a las disposiciones de la presente Ley y su reglamento;
 
III. Informar oportunamente al titular del Poder Ejecutivo, de los avances del proceso de entrega-recepción y someter a su consideración asuntos de mayor trascendencia;
 
IV. Convocar a reunión a los titulares de entidades, dependencias o unidades administrativas;
 
V. Aprobar los formatos, metodología y mecanismos necesarios para la realización del proceso de entrega-recepción, así como el programa de trabajo y calendarización del mismo;
 
VI. Solicitar a las entidades, dependencias o unidades administrativas la información necesaria, así como el informe complementario que comprende el periodo del primero de agosto al once de septiembre del año relativo a la conclusión del ejercicio constitucional e integrarlo debidamente;
 
VII. Autorizar e instruir en su caso, al Secretario Técnico, para que informe públicamente de los avances del proceso de entrega-recepción;
 
VIII. Dar vista, a solicitud de la autoridad entrante y designada la comisión de recepción, sobre la integración del expediente de entrega-recepción conformado al treinta y uno de julio del ejercicio constitucional de conclusión e inicio de la administración, el cual será complementado en el acto protocolario de entrega-recepción con la información correspondiente al periodo del primero de agosto al once de septiembre. Lo anterior a efecto de que, se facilite el proceso de transición de los recursos financieros, materiales y humanos y se realice el registro de las firmas ante las instituciones financieras correspondientes oportunamente, de tal forma que no se obstaculice la función administrativa por el proceso de entrega-recepción;
 
IX. Entregar al titular del Poder Ejecutivo en un acto protocolario el expediente de entrega-recepción a más tardar el doce de septiembre del año relativo a la conclusión del ejercicio constitucional, mismo que deberá ser publicitado conjuntamente con la información respectiva, y
 
X. Las demás que le confieran la presente Ley y otros ordenamientos jurídicos vigentes, para la debida realización del proceso de entrega-recepción.


Artículo 35

La comisión de entrega podrá elaborar un libro blanco en el cual se establecerá constancia documental del desarrollo de programas, y proyectos de gobierno de alto impacto social, en los que se deberá observar lo siguiente:

I. Describir y presentar de manera cronológica las acciones conceptuales, legales, presupuestarias, administrativas, operativas y de seguimiento que se hayan realizado, así como los resultados obtenidos por el programa o proyecto;
 
II. Incluir un apartado de descripción del nombre y objetivo del programa o proyecto, periodo de vigencia que se documenta, ubicación geográfica, principales características técnicas, unidades administrativas participantes y nombre y firma del titular de la dependencia o entidad responsable de su ejecución y mantenimiento;
 
III. Contener un apartado de antecedentes, indicando la problemática general que motivó la conceptualización y ejecución del programa o proyecto, su vinculación con el Plan Estatal de Desarrollo y programas sectoriales, institucionales, regionales y en su caso especiales;
 
IV. Anexar una síntesis ejecutiva, consistente en la descripción sobre las principales acciones realizadas desde la planeación, ejecución, seguimiento y puesta en operación, hasta el informe final del responsable de su realización, y
 
V. Especificar en un apartado de evaluación las principales acciones realizadas durante la ejecución y puesta en operación del programa o proyecto, incluyendo de considerarse pertinentes, un pliego de recomendaciones para su mejor conservación, mantenimiento y operación.


Artículo 36

Son atribuciones y responsabilidades de las dependencias, entidades y servidores públicos que integran la comisión de entrega las siguientes:

I. Corresponde a la Secretaría General de Gobierno:
 
a) Coordinar los trabajos de todas las dependencias, entidades y unidades administrativas de la administración pública centralizada para la integración de expedientes relativos al proceso de entrega-recepción;
 
b) Las demás que le confieran esta Ley y otras disposiciones legales aplicables;
 
II. Corresponde a la Secretaria de Finanzas:
 
a) Integrar la información correspondiente a la documentación presupuestal, estados financieros y recursos económicos, prevista en esta Ley, por dependencia, entidad y unidad administrativa de toda la administración pública centralizada;
 
b) Consolidar la información financiera, presupuestal y económica, a fin de conformar los estados financieros al treinta y uno de julio del año relativo a la conclusión del ejercicio constitucional para la entrega-recepción; así como prever lo necesario para el lapso de esa fecha al once de septiembre del mismo año, que es el periodo en que aún permanecerá en funciones la administración pública centralizada;
 
c) Elaborar los formatos para la integración de los reportes financieros y presupuestales de las dependencias, entidades y unidades administrativas de la administración pública centralizada;
 
d) Integrar reporte al treinta y uno de julio del año relativo a la conclusión del ejercicio constitucional, de la situación de la deuda pública directa, indirecta y contingente, de su amortización y saldos, así como de las obligaciones futuras; y prever lo necesario para el lapso de esa fecha al once de septiembre del mismo año;
 
e) Elaborar los formatos y formularios para la presentación del Informe de ingresos y egresos de los recursos propios de las dependencias, entidades y unidades administrativas de la administración pública centralizada;
 
f) Proponer a la comisión de entrega, reformas, adiciones, criterios normativos y manuales de procedimientos relativos al proceso de entrega-recepción, y
 
g) Las demás que le confieran esta Ley y otras disposiciones legales aplicables;
 
III. Corresponde a la Secretaría de Administración:
 
a) Integrar la información correspondiente a la documentación sobre recursos humanos y materiales, previstos en esta Ley, por dependencia, entidad y unidad administrativa de la administración pública centralizada;
 
b) Formular los inventarios de bienes inmuebles, patrimonio inmobiliario del Estado y en su caso, los que se encuentren sujetos a contrato de arrendamiento, comodato o cualquier otra figura jurídica contractual o de mutuo consentimiento;
 
c) Formular los inventarios de los bienes muebles propiedad de la administración pública por dependencia, entidad y unidad administrativa de la administración pública centralizada, y
 
d) Las demás que le confieran esta Ley y otras disposiciones legales aplicables;
 
IV. Corresponde a la Coordinación General Jurídica:
 
a) Vigilar que el proceso de entrega-recepción se realice en el marco de esta Ley y demás disposiciones aplicables;
 
b) Revisar o en su caso elaborar los reglamentos, circulares, lineamientos, o cualquier otro ordenamiento jurídico interno que se requiera para normar el proceso de entrega-recepción contenido en la presente Ley, su reglamento, el manual técnico de entrega-recepción y los procedimientos correspondientes;
 
c) Compilar e integrar el marco jurídico necesario para la entrega-recepción;
 
d) Integrar el informe de los convenios, acuerdos de coordinación y concertación que tenga celebrados la administración pública con la federación, los ayuntamientos y los sectores social y privado;
 
e) Proponer a la comisión de entrega, reformas, adiciones, criterios normativos y manuales de procedimientos internos, relativos al proceso de entrega-recepción, y
 
f) Las demás que le confieran esta Ley y otras disposiciones legales aplicables;
 
V. Corresponde a la Secretaría de la Función Pública:
 
a) Intervenir en el proceso de entrega-recepción de dependencias, entidades y unidades administrativas de la administración pública centralizada, en los términos previstos en esta Ley;
 
b) Vigilar que las dependencias, entidades y unidades administrativas de la administración pública centralizada, cumplan con el proceso de entrega-recepción y se apeguen a las normas y procedimientos establecidos en la presente Ley;
 
c) Auxiliar a los servidores públicos o sujetos a esta Ley, en el proceso de entrega-recepción;
 
d) Emitir por escrito su opinión sobre las controversias que llegaran a suscitarse en el acto protocolario de entrega-recepción, siempre que las partes presenten cada una su postura por escrito, ante la Secretaría de la Función Pública dentro de los quince días naturales siguientes a aquel en el que se llevó a cabo el acto protocolario de entrega-recepción;
 
e) Hacer del conocimiento de las autoridades competentes la inobservancia, incumplimiento y violaciones a esta Ley, a su reglamento, al manual técnico de entrega-recepción y a los procedimientos que correspondan, o a otros ordenamientos legales, y fincar, en su caso, las responsabilidades administrativas y resarcitorias que correspondan, de acuerdo a sus atribuciones, así como presentar las denuncias de hechos que puedan constituir la existencia de delitos; mismas irregularidades que podrán constar o desprenderse de los hechos asentados en el acta administrativa de entrega-recepción o bien en acta por separado que al efecto levante la Secretaría de la Función Pública, por conducto del servidor público designado;
 
f) Relacionar las auditorías y fiscalizaciones realizadas durante el sexenio, así como las efectuadas en coordinación con la Secretaría de la Función Pública y aquellas que haya instaurado la Auditoría Superior del Estado y de la Federación;
 
g) Adjuntar el padrón de contratistas y proveedores de la administración pública centralizada, y
 
h) Las demás que le confieran esta Ley y otras disposiciones legales aplicables;
 
VI. Corresponde a los representantes de la Auditoría Superior del Estado:
 
a) Vigilar y constatar que el acto protocolario de entrega-recepción se ajuste a lo dispuesto en la presente Ley, su reglamento y demás disposiciones que para cada caso resulten aplicables;
 
b) Orientar a los servidores públicos o sujetos a esta Ley, en el proceso de entrega-recepción;
 
c) Emitir por escrito su opinión sobre las controversias que llegaran a suscitarse en los actos protocolarios de entrega-recepción final que corresponda a un periodo constitucional, siempre que las partes presenten cada una su postura por escrito, ante la Auditoría Superior del Estado dentro de los quince días naturales siguientes a aquel en el que se llevó a cabo el acto protocolario de entrega-recepción;
 
d) Vigilar que el proceso de entrega-recepción se realice en el marco de esta Ley y demás disposiciones aplicables;
 
e) Participar y hacer acto de presencia en su carácter de autoridad fiscalizadora de los bienes y recursos públicos involucrados en el proceso de entrega-recepción sexenal de la administración pública centralizada, a efecto de conocer y evaluar las circunstancias del acto protocolario de entrega-recepción de las que pudieran derivar acciones de fiscalización específicas en la revisión de la cuenta pública correspondiente al ejercicio constitucional de conclusión e inicio de la administración pública centralizada;
 
f) Participar y sancionar el proceso de entrega-recepción derivada de cargos honoríficos, ya sea comités, patronatos o cualquier otro tipo de órgano que administre recursos públicos;
 
g) Hacer del conocimiento de las autoridades competentes la inobservancia, incumplimiento y violaciones a esta Ley, su reglamento, al manual técnico de entrega-recepción y a los procedimientos que correspondan, o a otros ordenamientos legales, y fincar, en su caso, las responsabilidades administrativas y resarcitorias que correspondan, de acuerdo a sus atribuciones, así como presentar las denuncias de hechos que puedan constituir la existencia de delitos; mismas irregularidades que podrán constar o desprenderse de los hechos asentados en el acta administrativa de entrega-recepción o bien en acta por separado que al efecto levante la Auditoría Superior del Estado, por conducto del servidor público designado;
 
h) Certificar la firma electrónica de conformidad a las disposiciones legales aplicables en los proceso (sic) de entrega-recepción, y
 
i) Las demás que le confieran esta Ley y otras disposiciones legales aplicables;
 
VII. Corresponde al Secretario Técnico:
 
a) Proponer a la comisión de entrega, el programa de trabajo que habrá de desarrollarse en las dependencias, entidades y unidades administrativas y desarrollar las acciones correspondientes contenidas en el mismo para realizar un proceso de entrega-recepción adecuado, oportuno y legal;
 
b) Dar seguimiento a los acuerdos, objetivos y metas del proceso de entrega-recepción de la administración pública centralizada;
 
c) Presentar informes mensuales sobre el cumplimiento de acuerdos, objetivos y metas del proceso de entrega-recepción de la administración pública centralizada, o de forma extraordinaria cuando la comisión de entrega o el titular del Poder Ejecutivo lo requieran;
 
d) Desarrollar e implementar acciones para establecer y calendarizar debidamente las reuniones de capacitación, orientación, coordinación, evaluación y seguimiento del proceso de entrega-recepción;
 
e) Requerir por escrito a las y los titulares de dependencias, entidades y unidades administrativas, el nombramiento de un enlace técnico;
 
f) Requerir a las y los titulares de dependencias, entidades y unidades administrativas por sí o por medio del enlace técnico, la información que se requiera para los trabajos que realice la comisión de entrega;
 
g) Convocar a las reuniones ordinarias y extraordinarias de la comisión de entrega y proponer el orden del día;
 
h) Definir y someter a la consideración de la comisión de entrega, los asuntos que requieran informes especiales;
 
i) Proponer los períodos para la revisión de contenido, estructura y formato respecto de los informes requeridos para el proceso, así como los de solventación de las observaciones que en su caso resulten;
 
j) Determinar y someter a las y los miembros de la comisión de entrega, los formatos que resulten necesarios para el proceso de entrega-recepción;
 
k) Establecer el contenido de los anexos y del acta de entrega-recepción que señala la presente Ley, así como los requisitos a que se deberá sujetar la documentación e información correspondiente, que sean necesarios en forma adicional a los contenidos en el manual técnico de entrega-recepción a que se refiere esta Ley;
 
l) Informar a los enlaces técnicos respecto del contenido y alcances legales de la presente Ley y los documentos que al efecto se generen en el proceso, así como el modelo de acta y sus anexos;
 
m) Una vez aprobado por la comisión de entrega, proporcionar a los enlaces técnicos, el programa general de trabajo que contenga las actividades del proceso y el sistema informático en que habrá de basarse en el llenado del acta y sus anexos;
 
n) Determinar los mecanismos sobre los esquemas de trabajo que habrán de ejercer los enlaces técnicos, dentro de la propia comisión de entrega, como la comisión de recepción, una vez que haya sido designada por titular del Poder Ejecutivo entrante que haya sido legalmente reconocido por la autoridad competente, con la finalidad de facilitar y eficientar sus trabajos;
 
o) Convocar previo acuerdo de la comisión, a los enlaces técnicos a fin de aclarar dudas, interrogantes o establecer cualquier tipo de consideración con respecto a la documentación entregada y al propio proceso, y
 
p) Las demás que le sean mandatadas por la comisión de entrega, el titular del Poder Ejecutivo y determinadas por esta Ley.
 
VIII. Corresponde a los enlaces técnicos:
 
a) Atender y cumplir con las funciones que le fueron encomendadas con profesionalismo, trasparencia, imparcialidad, eficacia y eficiencia, en la dependencia, entidad o unidad administrativa que representa;
 
b) Suscribir en compañía de su titular y el Secretario Técnico, el programa de trabajo que al efecto se elabore;
 
c) Consultar cualquier duda respecto al trabajo por desarrollar a la Secretaría Técnica a fin de acordar el procedimiento a seguir;
 
d) Recabar toda la información que le sea necesaria para cumplir sus tareas, debiendo el resto de los servidores públicos entregarla con prontitud;
 
e) Informar a su titular sobre el desarrollo del proceso y en su caso, sobre las anomalías que respecto al proceso de entrega-recepción, se presenten en la dependencia, entidad o unidad adscrita que represente;
 
f) Integrar el equipo de trabajo, en coordinación con su titular, que habrá de colaborar en las tareas correspondientes al proceso de entrega-recepción;
 
g) Acudir puntualmente a las reuniones de enlaces o específicas para el área que represente por la comisión de entrega o la Secretaría Técnica, y
 
h) Las demás que determine el titular del Poder Ejecutivo, la comisión de entrega o de forma particular el Secretario Técnico, así como las que establezca su titular en relación a los asuntos de la entrega-recepción y la presente Ley.


Artículo 37

Los titulares de las dependencias, entidades o unidades administrativas salientes, son responsables del contenido de la información que contenga actas, informes, formatos y demás documentos anexos que se generen en cada una de las áreas de las que son responsables, por lo tanto quedan sujetos a las responsabilidades administrativas, civiles, y penales a que haya lugar de conformidad con las disposiciones legales que sean aplicables en cada caso.



Artículo 38

Corresponde a los titulares de las dependencias, entidades o unidades administrativas de la administración pública centralizada:

I. Cumplir con los lineamientos que en su caso emita la comisión de entrega, las disposiciones de la presente Ley y demás normatividad aplicable;
 
II. Integrar oportunamente la información requerida para el proceso de entrega-recepción de conformidad con la presente Ley y demás disposiciones aplicables;
 
III. Mantener permanentemente actualizados los planes, programas, estudios, proyectos, informes, registros, controles, inventarios y demás información relativa a los asuntos de su competencia, así como la relativa a los recursos humanos, financieros y materiales;
 
IV. Preparar para la fecha que determine la comisión de entrega, la información relativa al acta correspondiente, anexando la información y documentación sobre el estado que guardan los asuntos que le competen;
 
V. Comprobar y aclarar en su caso, de manera clara y precisa sobre la información que resulte necesaria del corte al treinta y uno de julio del año relativo a la conclusión del ejercicio constitucional, así como elaborar el informe complementario para el periodo comprendido del primero de agosto al once de septiembre del mismo año;
 
VI. Solventar en tiempo y forma, las observaciones que en su caso realice la comisión de entrega o el Secretario Técnico de forma particular, respecto al llenado de los formatos;
 
VII. Solicitar información permanentemente a su Enlace Técnico, a fin de mantenerse informado sobre las actividades del proceso y del estado que guarda su dependencia, entidad o unidad administrativa de que se trate;
 
VIII. Atender puntualmente las recomendaciones y acuerdos que tome la comisión de entrega, ya sean de carácter general o particularmente respecto del área que representen, así como acatar las disposiciones que determine el titular del Poder Ejecutivo;
 
IX. Nombrar puntualmente a su enlace técnico e informar al Secretario Técnico por escrito, cuando éste tenga que ser suplido;
 
X. Colaborar de manera extraordinaria en las actividades de la comisión de entrega cuando ésta lo considere necesario, y
 
XI. Las demás que le confieran esta Ley y otras disposiciones legales aplicables.



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