Artículo 28

La entrega-recepción en sus diferentes niveles, se llevará a cabo en un acto protocolario, del cual se levantará un acta administrativa de entrega-recepción, misma que deberá contener al menos los requisitos que se relacionan a continuación:

I. La fecha, lugar y hora en que inicie el acto de entrega-recepción;
 
II. El nombre, cargo u ocupación de las personas que intervienen, quienes se identificarán plenamente;
 
III. Especificar el asunto u objeto principal del acto o evento del cual se va a dejar constancia;
 
IV. El apercibimiento de conducirse con la verdad ante la autoridad administrativa en el acto de entrega-recepción;
 
V. Debe ser circunstanciada, es decir, debe relacionar por escrito y a detalle, el conjunto de hechos que el evento de entrega-recepción comprende, así como las situaciones que acontezcan durante su desarrollo, situación que deberá manifestarse bajo protesta de decir verdad;
 
VI. Especificar el domicilio legal del servidor público entrante y saliente;
 
VII. Debe realizarse en presencia de al menos cuatro personas que funjan como testigos, las cuales deberán ser designadas en partes iguales por los servidores públicos que realizan la entrega y por quienes reciben, en caso de negativa de alguno de ellos serán designados por la autoridad competente;
 
VIII. Debe especificar el número, tipo y contenido de los documentos que se anexan y complementan el acta;
 
IX. Debe indicar la fecha, lugar y hora en que concluye el acto de entrega-recepción;
 
X. Debe formularse en cuatro tantos;
 
XI. No debe contener tachaduras o enmendaduras, en todo caso, los errores deben corregirse mediante testado, antes del cierre del acta;
 
XII. Los espacios o renglones no utilizados deben ser cancelados con guiones;
 
XIII. Todas y cada una de las hojas que integran el acta administrativa de entrega-recepción, deben ser firmadas por las personas que en ella intervinieron, haciéndose constar, en su caso, el hecho de la negativa para hacerlo, lo cual no invalida el acta, siempre y cuando la autoridad y los testigos designados la firmen;
 
XIV. En caso de no existir formato especial de acta, ésta se debe levantar en papel oficial de la dependencia, organismo o entidad de que se trate;
 
XV. Las cantidades deben ser asentadas en número y letra, y
 
XVI. Las hojas que integren el acta deben foliarse en forma consecutiva.


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