Artículo 25

Se integrará también al expediente de recursos materiales los expedientes de obras públicas, mismos que deberán contener la relación de obras terminadas del primero de enero del ejercicio en que ocurra el acto protocolario de entrega-recepción a la fecha de conclusión del cargo o administración y en proceso a la en que ocurra el acto protocolario de entrega-recepción a la fecha de conclusión del cargo o administración, con la información siguiente:

I. Programa con el que se ejecuta y nombre de la obra;
 
II. Ubicación de cada obra, que especifique municipio y localidad, metas, costo total;
 
III. Inversión autorizada, ejercida y por ejercer;
 
IV. Importes de anticipos otorgados, amortizados y el saldo;
 
V. Porcentaje de avance físico y financiero;
 
VI. Nombre del proveedor o responsable de la ejecución de la obra y si fue otorgada por licitación pública, invitación restringida o adjudicación directa, y
 
VII. Expedientes técnicos de obra, que incluya el catálogo de conceptos de la misma.


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