Artículo 23

El expediente de recursos financieros quedará conformado al menos con la documentación siguiente:

I. Arqueo de caja;
 
II. Conciliaciones bancarias;
 
III. Cancelación de firmas;
 
IV. Talonarios de chequeras acompañada (sic) de la relación con los nombres y firmas de los servidores públicos dados de baja o salientes, así como los nombres y firmas de los servidores públicos entrantes dados de alta para la emisión de cheques o que cuenten con dispositivos de seguridad electrónicos para realizar operaciones bancarias por medio de la banca electrónica;
 
V. Relación de inversiones en valores, y
 
VI. Relación de cuentas bancarias o cualquier otro producto financiero, que contenga los saldos existentes a la fecha de conclusión del cargo o administración; acompañada de los estados de cuenta de todos los meses del ejercicio por el que se realice el acto protocolario de entrega-recepción.


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