Artículo 21

El expediente de la documentación presupuestal quedará conformado por lo menos con la información siguiente:

I. Leyes de Ingresos;
 
II. Presupuestos de Ingresos y Egresos;
 
III. Análisis presupuestal de ingresos;
 
IV. Estado analítico del ejercicio del presupuesto de egresos, y
 
V. Ley de Hacienda correspondiente.


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