Artículo 21
El expediente de la documentación presupuestal quedará conformado por lo menos con la información siguiente:
I. Leyes de Ingresos;
II. Presupuestos de Ingresos y Egresos;
III. Análisis presupuestal de ingresos;
IV. Estado analítico del ejercicio del presupuesto de egresos, y
V. Ley de Hacienda correspondiente.
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