Artículo 16

Los servidores públicos salientes, en cualquiera de sus niveles, tendrán la obligación de desarrollar con toda oportunidad, las actividades previas al cambio administrativo, la elaboración de cédulas y papeles de trabajo que integren el expediente de entrega-recepción, mismo que deberá contener atendiendo al cargo o administración por el cual se realiza la entrega-recepción, al menos la información que se relaciona a continuación:

I. Marco jurídico de actuación;
 
II. Expediente protocolario;
 
III. Recursos humanos;
 
IV. Documentación programática;
 
V. Documentación presupuestal;
 
VI. Estados financieros;
 
VII. Recursos financieros;
 
VIII. Recursos materiales;
 
IX. Integración analítica de los pasivos a corto, mediano y largo plazo;
 
X. Integración analítica de las cuentas por cobrar;
 
XI. Relación de asuntos en trámite ante autoridades judiciales o administrativas, con la descripción clara de su situación procedimental, así como la especificación detallada de sus posibles consecuencias jurídicas, y
 
XII. Expedientes y archivos documentales, digitales y multimedia.
 
La información referida se señala en forma enunciativa más no limitativa por lo que si a criterio de los servidores públicos salientes hubiera información complementaria o adicional que deba hacerse del conocimiento de los servidores públicos entrantes podrán incluirse en los formatos o anexos a que hubiera lugar.
 
Los adeudos no registrados y los registrados y no soportados documentalmente no podrán ser reconocidos por los servidores públicos entrantes y los particulares podrán ejercer las acciones que consideren convenientes con quienes hayan concertado las deudas.


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