Artículo 15

El proceso de entrega-recepción de un ejercicio constitucional podrá iniciarse en forma conjunta por la autoridad pública saliente y la entrante a partir de que la autoridad entrante haya sido legalmente reconocida por la autoridad competente.

Una vez reconocidos legalmente, la autoridad pública entrante designará una comisión de recepción, para que en coordinación con la autoridad saliente, realicen las actividades previas e integración del expediente de entrega-recepción en términos de la presente Ley.
 
La entrega-recepción final concluye con el acto protocolario en el que se realiza la firma del acta administrativa respectiva.
 
El proceso de entrega-recepción individual, inicia con la notificación que reciba la Secretaría de la Función Pública, o los órganos de control internos, según corresponda, sobre la separación del cargo, empleo o comisión de un servidor público y concluye con el acto protocolario en el cual se realiza la firma del acta administrativa respectiva.


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