Artículo 14

Los servidores públicos salientes estarán obligados a proporcionar a los servidores públicos entrantes, a la Secretaría de la Función Pública, al órgano de control interno o a la Auditoría Superior del Estado, que en su caso corresponda, la información que requieran y realizar las aclaraciones que les soliciten durante los treinta días hábiles, contados a partir del acto protocolario de entrega-recepción.

La información y documentación podrá ser por escrito, digital o multimedia.


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