Los servidores públicos salientes estarán obligados a proporcionar a los servidores públicos entrantes, a la Secretaría de la Función Pública, al órgano de control interno o a la Auditoría Superior del Estado, que en su caso corresponda, la información que requieran y realizar las aclaraciones que les soliciten durante los treinta días hábiles, contados a partir del acto protocolario de entrega-recepción.