Artículo 10

Las autoridades competentes señaladas en el artículo anterior, tendrán las atribuciones y obligaciones siguientes:

I. Fungir como autoridad supervisora del acto protocolario de entrega-recepción, respecto de los sujetos obligados que le correspondan;
 
II. Vigilar y constatar que el acto protocolario de entrega-recepción, de los sujetos obligados según correspondan, se ajuste a lo dispuesto en la presente Ley, su reglamento y en las demás disposiciones que para cada caso resulten aplicables;
 
III. Capacitar a los servidores públicos o sujetos a esta Ley, en la entrega-recepción, según correspondan;
 
IV. Formular el manual técnico de entrega-recepción, de los sujetos obligados y los procedimientos, según correspondan, de conformidad con lo establecido en la presente Ley;
 
V. Emitir los formatos correspondientes para el debido llenado del expediente de entrega-recepción;
 
VI. Exponer por escrito su opinión sobre las controversias que llegaran a suscitarse en el acto protocolario de entrega-recepción, siempre que las partes presenten cada una su postura por escrito, ante la Secretaría de la Función Pública, los órganos de control interno o la Auditoría Superior del Estado, según corresponda, dentro de los quince días naturales siguientes a aquel en el que se llevó a cabo el acto protocolario de entrega-recepción, y
 
VII. Hacer del conocimiento de las autoridades competentes la inobservancia, incumplimiento y violaciones a esta Ley, a su reglamento, al manual técnico de entrega-recepción, a los procedimientos que correspondan, o a otros ordenamientos legales, y fincar, en su caso, las responsabilidades administrativas y resarcitorias que correspondan, de acuerdo a sus atribuciones, así como presentar las denuncias de hechos que puedan constituir la existencia de delitos; mismas irregularidades que podrán constar o desprenderse de los hechos asentados en el acta administrativa de entrega-recepción o bien en acta por separado que al efecto levante la Secretaría de la Función Pública, los órganos de control interno o la Auditoría Superior del Estado, por conducto del servidor público designado.


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