Artículo 9

Para efectos de esta Ley, son autoridades competentes para supervisar los actos relacionados con la entrega-recepción:

I. La Secretaría de la Función Pública, la entrega-recepción individual, respecto de los sujetos obligados señalados en el artículo 5, fracciones II, VI y organismos paraestatales;
 
II. Los órganos de control interno de las dependencias u organismos, la entrega-recepción individual respecto de los sujetos obligados señalados en el artículo 5, fracciones I, III, IV y organismos paramunicipales, y
 
III. La Auditoría Superior del Estado, la entrega-recepción final, de los sujetos obligados señalados en el artículo 5, fracciones I a VI.


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