CAPÍTULO III

OBLIGACIONES DE LAS AUTORIDADES Y LOS SERVIDORES PÚBLICOS



Artículo 9

Para efectos de esta Ley, son autoridades competentes para supervisar los actos relacionados con la entrega-recepción:

I. La Secretaría de la Función Pública, la entrega-recepción individual, respecto de los sujetos obligados señalados en el artículo 5, fracciones II, VI y organismos paraestatales;
 
II. Los órganos de control interno de las dependencias u organismos, la entrega-recepción individual respecto de los sujetos obligados señalados en el artículo 5, fracciones I, III, IV y organismos paramunicipales, y
 
III. La Auditoría Superior del Estado, la entrega-recepción final, de los sujetos obligados señalados en el artículo 5, fracciones I a VI.


Artículo 10

Las autoridades competentes señaladas en el artículo anterior, tendrán las atribuciones y obligaciones siguientes:

I. Fungir como autoridad supervisora del acto protocolario de entrega-recepción, respecto de los sujetos obligados que le correspondan;
 
II. Vigilar y constatar que el acto protocolario de entrega-recepción, de los sujetos obligados según correspondan, se ajuste a lo dispuesto en la presente Ley, su reglamento y en las demás disposiciones que para cada caso resulten aplicables;
 
III. Capacitar a los servidores públicos o sujetos a esta Ley, en la entrega-recepción, según correspondan;
 
IV. Formular el manual técnico de entrega-recepción, de los sujetos obligados y los procedimientos, según correspondan, de conformidad con lo establecido en la presente Ley;
 
V. Emitir los formatos correspondientes para el debido llenado del expediente de entrega-recepción;
 
VI. Exponer por escrito su opinión sobre las controversias que llegaran a suscitarse en el acto protocolario de entrega-recepción, siempre que las partes presenten cada una su postura por escrito, ante la Secretaría de la Función Pública, los órganos de control interno o la Auditoría Superior del Estado, según corresponda, dentro de los quince días naturales siguientes a aquel en el que se llevó a cabo el acto protocolario de entrega-recepción, y
 
VII. Hacer del conocimiento de las autoridades competentes la inobservancia, incumplimiento y violaciones a esta Ley, a su reglamento, al manual técnico de entrega-recepción, a los procedimientos que correspondan, o a otros ordenamientos legales, y fincar, en su caso, las responsabilidades administrativas y resarcitorias que correspondan, de acuerdo a sus atribuciones, así como presentar las denuncias de hechos que puedan constituir la existencia de delitos; mismas irregularidades que podrán constar o desprenderse de los hechos asentados en el acta administrativa de entrega-recepción o bien en acta por separado que al efecto levante la Secretaría de la Función Pública, los órganos de control interno o la Auditoría Superior del Estado, por conducto del servidor público designado.


Artículo 11

Los servidores públicos que en términos de esta Ley, se encuentren obligados a realizar la entrega-recepción y que al término de su ejercicio sean ratificados, deberán realizar dicho procedimiento ante su superior jerárquico y con la intervención del órgano de control interno rindiendo el informe correspondiente que contenga la situación que guarda el área o dependencia a su cargo.



Artículo 12

Ningún servidor público sujeto a la entrega- recepción individual a que se refiere esta Ley, podrá deslindarse de las obligaciones del cargo sin cumplir el proceso de entrega-recepción.

En caso de que el servidor público presente renuncia, se notifique la baja o se lleve a cabo el cambio de cargo, empleo o comisión, el superior jerárquico deberá designar a quien ocupará el cargo, en un plazo no mayor a quince días hábiles, contados a partir de la fecha que se presente la notificación respectiva.
 
En caso de incumplir este precepto, se deslindarán por parte de la autoridad competente las responsabilidades correspondientes y se impondrán las sanciones administrativas, sin perjuicio de las civiles y penales a que haya lugar, previo desarrollo del procedimiento establecido en los ordenamientos legales aplicables.


Artículo 13

Los servidores públicos sujetos a la entrega-recepción final que corresponda a un periodo constitucional no podrán deslindarse de las obligaciones del cargo sin cumplir el proceso de entrega-recepción.

En caso de incumplir este precepto, se deslindarán por parte de la Auditoría Superior del Estado las responsabilidades correspondientes y se impondrán las sanciones administrativas, sin perjuicio de las civiles y penales a que haya lugar, previo desarrollo del procedimiento establecido en los ordenamientos legales aplicables.


Artículo 14

Los servidores públicos salientes estarán obligados a proporcionar a los servidores públicos entrantes, a la Secretaría de la Función Pública, al órgano de control interno o a la Auditoría Superior del Estado, que en su caso corresponda, la información que requieran y realizar las aclaraciones que les soliciten durante los treinta días hábiles, contados a partir del acto protocolario de entrega-recepción.

La información y documentación podrá ser por escrito, digital o multimedia.



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