Artículo 8

El acto protocolario de entrega-recepción se realizará por una comisión de entrega y una comisión de recepción en cada nivel, según corresponda e intervendrán:

I. En el Poder Legislativo:
 
a) Los Diputados de la Comisión Instaladora;
 
b) El Presidente de la Mesa Directiva de la Legislatura entrante;
 
c) La Comisión de Régimen Interno y Concertación Política;
 
d) La Comisión de Planeación, Patrimonio y Finanzas;
 
e) La Comisión de Vigilancia;
 
f) Las Comisiones de Hacienda;
 
g) El titular de la Secretaría General, y
 
h) Los titulares de las direcciones administrativas de la Legislatura;
 
 
II. En el Poder Ejecutivo:
 
a) El titular del Poder Ejecutivo saliente;
 
b) El titular del Poder Ejecutivo entrante o el servidor público que designe;
 
c) El titular de la Secretaría General de Gobierno;
 
d) El titular de la Secretaría de Finanzas;
 
e) El titular de la Secretaría de Administración;
 
f) El titular de la Coordinación General Jurídica;
 
g) El titular de la Secretaría de la Función Pública;
 
h) Los representantes de la Auditoría Superior del Estado, y
 
i) Un secretario técnico y enlaces designados, además de los servidores públicos que conforme a sus funciones se encuentren obligados a la entrega-recepción;
 
 
III. En el Poder Judicial:
 
a) El titular saliente;
 
b) El titular entrante o la persona que éste designe, y
 
c) El titular del área que conforme a su respectiva Ley Orgánica o reglamento interno corresponda llevar los fondos, bienes y valores públicos;
 
 
IV. En los ayuntamientos:
 
a) Comisión de entrega, integrada por miembros del Ayuntamiento saliente;
 
b) Comisión de recepción, integrada por miembros del Ayuntamiento electo;
 
c) El Contralor municipal;
 
d) Los representantes de la Auditoría Superior del Estado;
 
 
V. En los organismos públicos autónomos, paraestatales y paramunicipales:
 
a) El titular saliente;
 
b) El titular entrante o la persona que estos designen, y
 
c) El titular del área que conforme a su respectiva Ley orgánica o reglamento interno corresponda llevar los fondos, bienes y valores públicos.


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