Artículo 7
El proceso de entrega-recepción de los recursos públicos que tuvieron a su cargo los sujetos de esta Ley, deberá realizarse en los casos siguientes:
I. Al termino e inicio de un ejercicio constitucional de los Poderes del Estado, organismos autónomos y descentralizados, así como de los ayuntamientos;
II. En los casos de licencias, remociones, renuncias de servidores públicos de dependencias estatal o municipales;
III. En los casos de licencias, remociones, renuncias de titulares o integrantes de los organismos públicos autónomos y descentralizados;
IV. Por causas distintas a la señalada en la fracción anterior, deba separase de su encargo el servidor público estatal o municipal;
V. Cuando se declare la desaparición o suspensión del Ayuntamiento, y
VI. Cuando se declare la suspensión o revocación del mandato de alguno de los integrantes de los ayuntamientos o la suspensión del titular del Ejecutivo del Estado.
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