Artículo 7

El proceso de entrega-recepción de los recursos públicos que tuvieron a su cargo los sujetos de esta Ley, deberá realizarse en los casos siguientes:

I. Al termino e inicio de un ejercicio constitucional de los Poderes del Estado, organismos autónomos y descentralizados, así como de los ayuntamientos;
 
II. En los casos de licencias, remociones, renuncias de servidores públicos de dependencias estatal o municipales;
 
III. En los casos de licencias, remociones, renuncias de titulares o integrantes de los organismos públicos autónomos y descentralizados;
 
IV. Por causas distintas a la señalada en la fracción anterior, deba separase de su encargo el servidor público estatal o municipal;
 
V. Cuando se declare la desaparición o suspensión del Ayuntamiento, y
 
VI. Cuando se declare la suspensión o revocación del mandato de alguno de los integrantes de los ayuntamientos o la suspensión del titular del Ejecutivo del Estado.


Regresar a Ley de Entrega-recepción del Estado y Municipios de Zacatecas
Página generada en 0.243838 segundos