Artículo 5

Los servidores públicos sujetos a esta Ley son:

I. En el Poder Legislativo:
 
a) Diputados;
 
b) Auditor Superior del Estado;
 
c) Secretario General;
 
d) Directores;
 
e) Subdirectores;
 
f) Jefes de departamento u oficina;
 
g) Jefes de unidad administrativa, y
 
h) Servidores públicos que tengan a su cargo recursos públicos;
 
 
II. En el Poder Ejecutivo:
 
a) El titular del Poder Ejecutivo;
 
b) Titulares de las secretarías;
 
c) Subsecretarios;
 
d) Directores;
 
e) Jefes de departamento u oficina;
 
f) Jefes de unidad administrativa, y
 
g) Servidores públicos que tengan a su cargo recursos públicos;
 
 
III. En el Poder Judicial:
 
a) Magistrados del Tribunal Superior de Justicia;
 
b) Magistrados del Tribunal de Justicia Electoral;
 
c) Magistrados del Tribunal de lo Contencioso Administrativo;
 
d) Magistrados del Tribunal Especializado en Justicia (sic) Adolescentes;
 
e) Jueces;
 
f) Auxiliares del Poder Judicial, y
 
g) Servidores públicos que tengan a su cargo recursos públicos;
 
 
 
IV. En los municipios:
 
a) Integrantes de los ayuntamientos;
 
b) Los secretarios del gobierno municipal;
 
c) Tesoreros;
 
d) Directores;
 
e) Subdirectores;
 
f) Jefes de departamento u oficina;
 
g) Jefes de unidad administrativa, y
 
h) Servidores públicos que tengan a su cargo recursos públicos;
 
 
V. En los organismos públicos autónomos, paraestatales y paramunicipales:
 
a) Titulares o equivalentes de los organismos públicos autónomos y descentralizados;
 
b) Titulares de órganos directivos, técnicos y de vigilancia;
 
c) Secretarios;
 
d) Directores;
 
e) Subdirectores;
 
f) Jefes de departamento u oficina;
 
g) Jefes de unidad administrativa, y
 
h) Servidores públicos que tengan a su cargo recursos públicos, y
 
 
VI. Cualquier entidad, persona física o moral, pública o privada, fideicomitentes, fiduciarios fideicomisarios, mandantes, mandatarios, mandato, fondo o fideicomiso público o privado o cualquier otra figura análoga que en el marco de sus atribuciones y funciones le corresponda administrar, aplicar o recibir por cualquier título recursos públicos.


Regresar a Ley de Entrega-recepción del Estado y Municipios de Zacatecas
Página generada en 0.212539 segundos