CAPÍTULO II

SUJETOS Y OBJETIVO DEL PROCESO



Artículo 5

Los servidores públicos sujetos a esta Ley son:

I. En el Poder Legislativo:
 
a) Diputados;
 
b) Auditor Superior del Estado;
 
c) Secretario General;
 
d) Directores;
 
e) Subdirectores;
 
f) Jefes de departamento u oficina;
 
g) Jefes de unidad administrativa, y
 
h) Servidores públicos que tengan a su cargo recursos públicos;
 
 
II. En el Poder Ejecutivo:
 
a) El titular del Poder Ejecutivo;
 
b) Titulares de las secretarías;
 
c) Subsecretarios;
 
d) Directores;
 
e) Jefes de departamento u oficina;
 
f) Jefes de unidad administrativa, y
 
g) Servidores públicos que tengan a su cargo recursos públicos;
 
 
III. En el Poder Judicial:
 
a) Magistrados del Tribunal Superior de Justicia;
 
b) Magistrados del Tribunal de Justicia Electoral;
 
c) Magistrados del Tribunal de lo Contencioso Administrativo;
 
d) Magistrados del Tribunal Especializado en Justicia (sic) Adolescentes;
 
e) Jueces;
 
f) Auxiliares del Poder Judicial, y
 
g) Servidores públicos que tengan a su cargo recursos públicos;
 
 
 
IV. En los municipios:
 
a) Integrantes de los ayuntamientos;
 
b) Los secretarios del gobierno municipal;
 
c) Tesoreros;
 
d) Directores;
 
e) Subdirectores;
 
f) Jefes de departamento u oficina;
 
g) Jefes de unidad administrativa, y
 
h) Servidores públicos que tengan a su cargo recursos públicos;
 
 
V. En los organismos públicos autónomos, paraestatales y paramunicipales:
 
a) Titulares o equivalentes de los organismos públicos autónomos y descentralizados;
 
b) Titulares de órganos directivos, técnicos y de vigilancia;
 
c) Secretarios;
 
d) Directores;
 
e) Subdirectores;
 
f) Jefes de departamento u oficina;
 
g) Jefes de unidad administrativa, y
 
h) Servidores públicos que tengan a su cargo recursos públicos, y
 
 
VI. Cualquier entidad, persona física o moral, pública o privada, fideicomitentes, fiduciarios fideicomisarios, mandantes, mandatarios, mandato, fondo o fideicomiso público o privado o cualquier otra figura análoga que en el marco de sus atribuciones y funciones le corresponda administrar, aplicar o recibir por cualquier título recursos públicos.


Artículo 6

El proceso de entrega-recepción tiene como objetivo:

I. Para los servidores públicos salientes, rendir cuentas de los recursos públicos administrados, elaborar y entregar la información que deberá referirse al estado que guarda la dependencia, entidad u órgano gubernamental correspondiente, así como efectuar la entrega de los bienes y, en general, los conceptos a que se refiere esta Ley, que en el ejercicio de sus funciones hubieran tenido bajo la responsabilidad encomendada, y
 
II. Para los servidores públicos entrantes, la recepción de los recursos y demás conceptos a que se refiere la presente Ley, constituyendo el punto de partida de su actuación al frente de su nueva responsabilidad.
 


Artículo 7

El proceso de entrega-recepción de los recursos públicos que tuvieron a su cargo los sujetos de esta Ley, deberá realizarse en los casos siguientes:

I. Al termino e inicio de un ejercicio constitucional de los Poderes del Estado, organismos autónomos y descentralizados, así como de los ayuntamientos;
 
II. En los casos de licencias, remociones, renuncias de servidores públicos de dependencias estatal o municipales;
 
III. En los casos de licencias, remociones, renuncias de titulares o integrantes de los organismos públicos autónomos y descentralizados;
 
IV. Por causas distintas a la señalada en la fracción anterior, deba separase de su encargo el servidor público estatal o municipal;
 
V. Cuando se declare la desaparición o suspensión del Ayuntamiento, y
 
VI. Cuando se declare la suspensión o revocación del mandato de alguno de los integrantes de los ayuntamientos o la suspensión del titular del Ejecutivo del Estado.


Artículo 8

El acto protocolario de entrega-recepción se realizará por una comisión de entrega y una comisión de recepción en cada nivel, según corresponda e intervendrán:

I. En el Poder Legislativo:
 
a) Los Diputados de la Comisión Instaladora;
 
b) El Presidente de la Mesa Directiva de la Legislatura entrante;
 
c) La Comisión de Régimen Interno y Concertación Política;
 
d) La Comisión de Planeación, Patrimonio y Finanzas;
 
e) La Comisión de Vigilancia;
 
f) Las Comisiones de Hacienda;
 
g) El titular de la Secretaría General, y
 
h) Los titulares de las direcciones administrativas de la Legislatura;
 
 
II. En el Poder Ejecutivo:
 
a) El titular del Poder Ejecutivo saliente;
 
b) El titular del Poder Ejecutivo entrante o el servidor público que designe;
 
c) El titular de la Secretaría General de Gobierno;
 
d) El titular de la Secretaría de Finanzas;
 
e) El titular de la Secretaría de Administración;
 
f) El titular de la Coordinación General Jurídica;
 
g) El titular de la Secretaría de la Función Pública;
 
h) Los representantes de la Auditoría Superior del Estado, y
 
i) Un secretario técnico y enlaces designados, además de los servidores públicos que conforme a sus funciones se encuentren obligados a la entrega-recepción;
 
 
III. En el Poder Judicial:
 
a) El titular saliente;
 
b) El titular entrante o la persona que éste designe, y
 
c) El titular del área que conforme a su respectiva Ley Orgánica o reglamento interno corresponda llevar los fondos, bienes y valores públicos;
 
 
IV. En los ayuntamientos:
 
a) Comisión de entrega, integrada por miembros del Ayuntamiento saliente;
 
b) Comisión de recepción, integrada por miembros del Ayuntamiento electo;
 
c) El Contralor municipal;
 
d) Los representantes de la Auditoría Superior del Estado;
 
 
V. En los organismos públicos autónomos, paraestatales y paramunicipales:
 
a) El titular saliente;
 
b) El titular entrante o la persona que estos designen, y
 
c) El titular del área que conforme a su respectiva Ley orgánica o reglamento interno corresponda llevar los fondos, bienes y valores públicos.



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