CAPÍTULO II
SUJETOS Y OBJETIVO DEL PROCESO
Artículo 5
Los servidores públicos sujetos a esta Ley son:
I. En el Poder Legislativo:
a) Diputados;
b) Auditor Superior del Estado;
c) Secretario General;
d) Directores;
e) Subdirectores;
f) Jefes de departamento u oficina;
g) Jefes de unidad administrativa, y
h) Servidores públicos que tengan a su cargo recursos públicos;
II. En el Poder Ejecutivo:
a) El titular del Poder Ejecutivo;
b) Titulares de las secretarías;
c) Subsecretarios;
d) Directores;
e) Jefes de departamento u oficina;
f) Jefes de unidad administrativa, y
g) Servidores públicos que tengan a su cargo recursos públicos;
III. En el Poder Judicial:
a) Magistrados del Tribunal Superior de Justicia;
b) Magistrados del Tribunal de Justicia Electoral;
c) Magistrados del Tribunal de lo Contencioso Administrativo;
d) Magistrados del Tribunal Especializado en Justicia (sic) Adolescentes;
e) Jueces;
f) Auxiliares del Poder Judicial, y
g) Servidores públicos que tengan a su cargo recursos públicos;
IV. En los municipios:
a) Integrantes de los ayuntamientos;
b) Los secretarios del gobierno municipal;
c) Tesoreros;
d) Directores;
e) Subdirectores;
f) Jefes de departamento u oficina;
g) Jefes de unidad administrativa, y
h) Servidores públicos que tengan a su cargo recursos públicos;
V. En los organismos públicos autónomos, paraestatales y paramunicipales:
a) Titulares o equivalentes de los organismos públicos autónomos y descentralizados;
b) Titulares de órganos directivos, técnicos y de vigilancia;
c) Secretarios;
d) Directores;
e) Subdirectores;
f) Jefes de departamento u oficina;
g) Jefes de unidad administrativa, y
h) Servidores públicos que tengan a su cargo recursos públicos, y
VI. Cualquier entidad, persona física o moral, pública o privada, fideicomitentes, fiduciarios fideicomisarios, mandantes, mandatarios, mandato, fondo o fideicomiso público o privado o cualquier otra figura análoga que en el marco de sus atribuciones y funciones le corresponda administrar, aplicar o recibir por cualquier título recursos públicos.
Artículo 6
El proceso de entrega-recepción tiene como objetivo:
I. Para los servidores públicos salientes, rendir cuentas de los recursos públicos administrados, elaborar y entregar la información que deberá referirse al estado que guarda la dependencia, entidad u órgano gubernamental correspondiente, así como efectuar la entrega de los bienes y, en general, los conceptos a que se refiere esta Ley, que en el ejercicio de sus funciones hubieran tenido bajo la responsabilidad encomendada, y
II. Para los servidores públicos entrantes, la recepción de los recursos y demás conceptos a que se refiere la presente Ley, constituyendo el punto de partida de su actuación al frente de su nueva responsabilidad.
Artículo 7
El proceso de entrega-recepción de los recursos públicos que tuvieron a su cargo los sujetos de esta Ley, deberá realizarse en los casos siguientes:
I. Al termino e inicio de un ejercicio constitucional de los Poderes del Estado, organismos autónomos y descentralizados, así como de los ayuntamientos;
II. En los casos de licencias, remociones, renuncias de servidores públicos de dependencias estatal o municipales;
III. En los casos de licencias, remociones, renuncias de titulares o integrantes de los organismos públicos autónomos y descentralizados;
IV. Por causas distintas a la señalada en la fracción anterior, deba separase de su encargo el servidor público estatal o municipal;
V. Cuando se declare la desaparición o suspensión del Ayuntamiento, y
VI. Cuando se declare la suspensión o revocación del mandato de alguno de los integrantes de los ayuntamientos o la suspensión del titular del Ejecutivo del Estado.
Artículo 8
El acto protocolario de entrega-recepción se realizará por una comisión de entrega y una comisión de recepción en cada nivel, según corresponda e intervendrán:
I. En el Poder Legislativo:
a) Los Diputados de la Comisión Instaladora;
b) El Presidente de la Mesa Directiva de la Legislatura entrante;
c) La Comisión de Régimen Interno y Concertación Política;
d) La Comisión de Planeación, Patrimonio y Finanzas;
e) La Comisión de Vigilancia;
f) Las Comisiones de Hacienda;
g) El titular de la Secretaría General, y
h) Los titulares de las direcciones administrativas de la Legislatura;
II. En el Poder Ejecutivo:
a) El titular del Poder Ejecutivo saliente;
b) El titular del Poder Ejecutivo entrante o el servidor público que designe;
c) El titular de la Secretaría General de Gobierno;
d) El titular de la Secretaría de Finanzas;
e) El titular de la Secretaría de Administración;
f) El titular de la Coordinación General Jurídica;
g) El titular de la Secretaría de la Función Pública;
h) Los representantes de la Auditoría Superior del Estado, y
i) Un secretario técnico y enlaces designados, además de los servidores públicos que conforme a sus funciones se encuentren obligados a la entrega-recepción;
III. En el Poder Judicial:
a) El titular saliente;
b) El titular entrante o la persona que éste designe, y
c) El titular del área que conforme a su respectiva Ley Orgánica o reglamento interno corresponda llevar los fondos, bienes y valores públicos;
IV. En los ayuntamientos:
a) Comisión de entrega, integrada por miembros del Ayuntamiento saliente;
b) Comisión de recepción, integrada por miembros del Ayuntamiento electo;
c) El Contralor municipal;
d) Los representantes de la Auditoría Superior del Estado;
V. En los organismos públicos autónomos, paraestatales y paramunicipales:
a) El titular saliente;
b) El titular entrante o la persona que estos designen, y
c) El titular del área que conforme a su respectiva Ley orgánica o reglamento interno corresponda llevar los fondos, bienes y valores públicos.
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