Artículo 2

Para los efectos de esta Ley se entiende por:

I. Acta administrativa: el acta en la cual se asentarán todos los paquetes de expedientes que constituyen el proceso de entrega-recepción;
 
II. Acta circunstanciada: el acta que deriva de la verificación física de la entrega en la cual se consignan los hechos u omisiones que se derivaron de la entrega;
 
III. Acto protocolario: la entrega-recepción en sus diferentes niveles, que se llevará a cabo en un acto solemne y formal, en el cual los servidores públicos salientes, harán entrega de la información establecida en este ordenamiento legal, a los titulares entrantes, mediante un acta administrativa;
 
IV. Auditoría Superior del Estado: la Entidad de Fiscalización Superior del Poder Legislativo del Estado;
 
V. Comisión de entrega: órgano responsable de planear, organizar, coordinar, supervisar y ejecutar la entrega de los recursos humanos, financieros y materiales, así como de la documentación, información y asuntos de su competencia que le hayan sido otorgadas para el desempeño de sus funciones;
 
VI. Comisión de recepción: órgano responsable de recibir los recursos humanos, financieros y materiales, así como la documentación, información y asuntos de su competencia para el desempeño de sus funciones;
 
VII. Ejercicio constitucional: es el periodo que en términos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas durarán en su cargo los servidores públicos de elección popular. Inicia con la toma de protesta del servidor público entrante y concluye con la entrega de poderes por los servidores públicos salientes a los servidores públicos entrantes;
 
VIII. Entrega-recepción: es el acto legal, de interés público, cuyo cumplimiento es obligatorio en los términos de esta Ley, mediante el cual se hace entrega de la administración de las dependencias u organismos por parte de los servidores públicos salientes a los entrantes y la recepción que éstos efectúan aceptando las obligaciones y derechos que de ello se derivan. Y como acto administrativo, es por el cual los sujetos obligados salientes y entrantes, llevan a cabo formalmente, el proceso;
 
IX. Entrega-recepción individual: proceso legal y administrativo formal improrrogable e irrepetible mediante el cual un servidor público que se separa de su empleo, cargo o comisión en casos de licencias, remociones, renuncias o por cualquier otra causa, entrega los documentos, informes, bienes, y en general, los recursos que tuvo a su cargo al servidor público que lo sustituya en sus funciones;
 
X. Entrega-recepción final: proceso legal y administrativo, a través del cual se rinde cuenta de la situación que guardan los asuntos responsabilidad de la administración pública saliente, la que se realiza al término de un ejercicio constitucional;
 
XI. Ley: Ley de Entrega-Recepción del Estado y Municipios de Zacatecas;
 
XII. Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos: Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas;
 
XIII. Ley del Tribunal de lo Contencioso Administrativo: Ley del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado y Municipios de Zacatecas;
 
XIV. Organismos públicos autónomos: Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, y Comisión de Derechos Humanos del Estado de Zacatecas;
 
XV. Organismos públicos descentralizados: las entidades creadas por ley o decreto de la Legislatura o por Decreto del Poder Ejecutivo, con personalidad jurídica y patrimonio propio;
 
XVI. Poderes del Estado: los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, incluidas las dependencias de la administración pública centralizada;
 
XVII. Proceso de entrega-recepción: las actividades de elaboración, actualización e integración de los documentos, informes, bienes, y en general, los recursos de que disponen los servidores públicos para desempeñar su encargo, previas a la celebración de la entrega-recepción;
 
XVIII. Secretaría de la Función Pública: la Secretaría de la Función Pública del Gobierno del Estado, y
 
XIX. Servidores públicos: los señalados en los artículos 147 y 148 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas.


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