CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES



Artículo 1

La presente Ley es de interés público y observancia general en el Estado de Zacatecas. Tiene por objeto establecer las disposiciones generales conforme a las cuales los servidores públicos de los Poderes del Estado, municipios, organismos públicos autónomos, paraestatales y paramunicipales, y en general, cualquier entidad, persona física o moral, pública o privada, que le corresponda administrar, aplicar o recibir por cualquier título recursos públicos, entregarán a quienes los sustituyan en el empleo, cargo o comisión, los recursos humanos, financieros y materiales, así como información, documentación y asuntos de su competencia que les hayan sido asignados en el desempeño de sus funciones.



Artículo 2

Para los efectos de esta Ley se entiende por:

I. Acta administrativa: el acta en la cual se asentarán todos los paquetes de expedientes que constituyen el proceso de entrega-recepción;
 
II. Acta circunstanciada: el acta que deriva de la verificación física de la entrega en la cual se consignan los hechos u omisiones que se derivaron de la entrega;
 
III. Acto protocolario: la entrega-recepción en sus diferentes niveles, que se llevará a cabo en un acto solemne y formal, en el cual los servidores públicos salientes, harán entrega de la información establecida en este ordenamiento legal, a los titulares entrantes, mediante un acta administrativa;
 
IV. Auditoría Superior del Estado: la Entidad de Fiscalización Superior del Poder Legislativo del Estado;
 
V. Comisión de entrega: órgano responsable de planear, organizar, coordinar, supervisar y ejecutar la entrega de los recursos humanos, financieros y materiales, así como de la documentación, información y asuntos de su competencia que le hayan sido otorgadas para el desempeño de sus funciones;
 
VI. Comisión de recepción: órgano responsable de recibir los recursos humanos, financieros y materiales, así como la documentación, información y asuntos de su competencia para el desempeño de sus funciones;
 
VII. Ejercicio constitucional: es el periodo que en términos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas durarán en su cargo los servidores públicos de elección popular. Inicia con la toma de protesta del servidor público entrante y concluye con la entrega de poderes por los servidores públicos salientes a los servidores públicos entrantes;
 
VIII. Entrega-recepción: es el acto legal, de interés público, cuyo cumplimiento es obligatorio en los términos de esta Ley, mediante el cual se hace entrega de la administración de las dependencias u organismos por parte de los servidores públicos salientes a los entrantes y la recepción que éstos efectúan aceptando las obligaciones y derechos que de ello se derivan. Y como acto administrativo, es por el cual los sujetos obligados salientes y entrantes, llevan a cabo formalmente, el proceso;
 
IX. Entrega-recepción individual: proceso legal y administrativo formal improrrogable e irrepetible mediante el cual un servidor público que se separa de su empleo, cargo o comisión en casos de licencias, remociones, renuncias o por cualquier otra causa, entrega los documentos, informes, bienes, y en general, los recursos que tuvo a su cargo al servidor público que lo sustituya en sus funciones;
 
X. Entrega-recepción final: proceso legal y administrativo, a través del cual se rinde cuenta de la situación que guardan los asuntos responsabilidad de la administración pública saliente, la que se realiza al término de un ejercicio constitucional;
 
XI. Ley: Ley de Entrega-Recepción del Estado y Municipios de Zacatecas;
 
XII. Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos: Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas;
 
XIII. Ley del Tribunal de lo Contencioso Administrativo: Ley del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado y Municipios de Zacatecas;
 
XIV. Organismos públicos autónomos: Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, y Comisión de Derechos Humanos del Estado de Zacatecas;
 
XV. Organismos públicos descentralizados: las entidades creadas por ley o decreto de la Legislatura o por Decreto del Poder Ejecutivo, con personalidad jurídica y patrimonio propio;
 
XVI. Poderes del Estado: los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, incluidas las dependencias de la administración pública centralizada;
 
XVII. Proceso de entrega-recepción: las actividades de elaboración, actualización e integración de los documentos, informes, bienes, y en general, los recursos de que disponen los servidores públicos para desempeñar su encargo, previas a la celebración de la entrega-recepción;
 
XVIII. Secretaría de la Función Pública: la Secretaría de la Función Pública del Gobierno del Estado, y
 
XIX. Servidores públicos: los señalados en los artículos 147 y 148 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas.


Artículo 3

Las disposiciones de esta ley deberán interpretarse conforme lo previsto en la Constitución Política del Estado, Ley Orgánica del Poder Legislativo, Ley Orgánica de la Administración Pública, Ley Orgánica del Municipio, Ley de Fiscalización Superior del Estado, Ley del Patrimonio del Estado y Municipios, Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos, la presente Ley y demás disposiciones que normen el marco de actuación del proceso de entrega-recepción. A falta de disposición expresa se fundará en los principios generales de derecho.



Artículo 4

Los servidores públicos y sujetos obligados del proceso de entrega-recepción, deberán atender los principios de legalidad, justicia, equidad, igualdad, imparcialidad, transparencia, rendición de cuentas. Asimismo, los criterios de certeza, eficacia, eficiencia, economía, racionalidad, austeridad y honradez.




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