"EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

Primero.- Que de conformidad con el mandato constitucional la soberanía reside esencial y originariamente en el pueblo, misma que se ejerce por medio del Poder Público del Estado, a través de la función legislativa, ejecutiva y judicial.

Sin embargo el Poder Público o Poder Estatal como bien lo refiere al maestro Ignacio Burgoa “… forzosamente debe someterse al orden jurídico fundamental del cual deriva. Este orden es la fuente de existencia y validez de dicho poder. No es admisible que su desempeño se realice sobre, al margen, ni contra el propio orden jurídico del cual dimana…”, es decir, el Poder Público del Estado, si es esencialmente imperativo y coercitivo, pero nunca se debe ejercer por encima del derecho fundamental sino dentro de él. Porque cuando el Poder Público ejerce actos de autoridad fuera de la norma jurídica, aquellos son susceptibles de invalidarse por los distintos medios jurisdiccionales.
 
Segundo.- Que la forma de gobierno en nuestra entidad federativa es republicana, democrática, representativa y federal; lo que implica que los poderes Ejecutivo, Legislativo son electos de conformidad a un sistema político electoral vigente, que establece que la renovación de los integrantes de los poderes Legislativo y Ejecutivo, así como de los ayuntamientos se realiza a través de elecciones libres, auténticas y periódicas; éstas son realizadas por un organismo público autónomo y de carácter permanente, denominado Instituto Electoral del Estado, mediante un proceso que comprende la preparación de las elecciones, la jornada electoral, los resultados y declaración de validez de las elecciones.

Por lo tanto, los cargos de elección popular del Poder Ejecutivo, Legislativo y ayuntamientos, están sujetos a un periodo específico de tiempo establecido en la Ley, correspondiente a seis y tres años respectivamente, de ninguna manera son eternos y para siempre. Así mismo, la designación de los integrantes del Poder Judicial, organismos públicos constitucionales y descentralizados de carácter estatal o municipal también está sujeta a un periodo específico, no es para siempre. Por lo tanto su entrega y recepción debe estar debidamente regulada.
 
Es decir, en los sistemas democráticos las instituciones de la administración pública están diseñadas para su permanencia, mientras que los encargos son temporales y tienen limitado su espacio y temporalidad; por eso, es imperioso normar las entregas y recepciones, con la finalidad de alcanzar la profesionalización y modernización de las administraciones públicas basadas en nueva ética pública.
 
Tercero.- Que los servidores públicos o funcionarios de los Poderes del Estado, Organismos Públicos Autónomos, ayuntamientos y cualquier entidad, persona física o moral, pública o privada, fideicomiso, mandato o cualquier figura jurídica, que en el marco de sus atribuciones legales le corresponda administrar, aplicar o comprobar fondos, bienes y valores públicos, deben realizar un proceso de entrega recepción apegado a los principios de certeza, legalidad, transparencia, imparcialidad, eficacia y eficiencia.

Lo anterior implica que los servidores públicos salientes deberán entregar oportunamente los recursos materiales, financieros y humanos; así como la información y documentación sobre el estado que guardan los asuntos de su competencia que le hayan sido otorgadas por el desempeño de sus funciones.
 
Cuarto.- Que es práctica común que cada fin de sexenio, trienio o periodo gubernamental, algunos servidores públicos que han desempeñado un cargo, empleo o comisión, cometan prácticas oscuras, irregulares, saqueos, desfalcos, desvíos, atropellos y endeudamientos con cargo a la instituciones públicas, lesionando la hacienda pública, el patrimonio público y consecuentemente a la sociedad en su conjunto.
 
Por lo tanto, los servidores públicos entrantes, encuentran irregularidades en la documentación e información recibida; anomalías en el manejo de los recursos financieros, materiales y humanos; desaparición de bienes muebles e inmuebles; engrosamiento de la nómina, y consecuentemente crecimiento de la burocracia; préstamos a diversos deudores; nula capacidad crediticia, entre otras.
 
En general el proceso de entrega recepción de diversas administraciones se realiza en la opacidad, no existe transparencia, certeza jurídica; tanto para el servidor público o funcionario entrante como para el saliente.
 
Sin embargo, también es necesario reconocer que no pocas veces los servidores públicos entrantes aluden irregularidades en el proceso entrega recepción y en el ejercicio de la administración anterior como simples escusas para justificar sus ineficiencias, incapacidades e ineptitudes en el desempeño de sus funciones.
 
Quinto.- Que con el objeto de contar con una ley que dé solución a la problemática descrita en reglones arriba, se presenta la actual Iniciativa de Ley, que establece las disposiciones generales, conforme a las cuales los servidores públicos salientes entregarán a quienes los sustituyan en el cargo, empleo o comisión los fondos, bienes y valores públicos; tal entrega deberá realizarse por los servidores públicos que terminan un ejercicio constitucional, un periodo de gobierno; o bien pidan licencia, renuncien, sean removidos o por cualquier causa se separen del cargo, empleo o comisión.”
 
CONSIDERANDO PRIMERO.- Fue necesario estudiar la naturaleza del proceso entrega-recepción y sus enfoques, para estar en condiciones de fortalecer los conceptos básicos de la Ley propuesta.
 
La naturaleza del proceso de entrega-recepción tiene varios enfoques.
 
Político: alude a un conjunto de actos por medio de los cuales los servidores públicos que integran la administración saliente, transfieren la responsabilidad de gobernar a los integrantes de la administración entrante.
 
Jurídico: porque dicho conjunto de actos se encuentran plenamente regulados por el Derecho; derivado de lo cual su incumplimiento genera consecuencias de orden legal.
 
Social: por ser de interés para la sociedad, dado que forma parte esencial de la democracia representativa propia del Estado Mexicano.
 
Administrativo: por corresponder a la función administrativa en su parte conclusiva.
 
Financiero, contable y económico: tiene relación con todos los aspectos que conforman el patrimonio estatal o municipal, tales como hacienda pública, bienes, derechos, obligaciones, aprovechamientos y deuda pública; así como los registros contables, movimientos financieros y optima administración de los recursos públicos.
 
 
Los conceptos básicos de la entrega-recepción, se delimita en relación al enfoque por materias.
 
En términos jurídicos: es el acto legal por el cual se entrega la administración estatal o municipal a las autoridades entrantes y la recepción que éstas efectúan aceptando las obligaciones y derechos que de ellos se derivan.
 
En términos contables: es el conjunto de datos de verificación y comprobación basados en ordenamientos legales relativos al desempeño financiero y presupuestal de la administración estatal o municipal, en uso de sus recursos hacendarios y de los bienes patrimoniales que se le confiere a la instancia de gobierno.
 
En términos organizativos: es el conjunto de actividades que se planean, organizan y ejecutan para recabar datos, pruebas documentales y demás información necesaria para la integración del documento de entrega-recepción.
 
En términos administrativos: es el proceso de verificación de la situación que guarda la gestión administrativa estatal o municipal y el patrimonio, incluida la hacienda pública, en el momento del cambio de las autoridades.
 
Con la participación de las y los diputados integrantes; en diversas sesiones de trabajo, se realizó el estudio y dictamen de todos y cada uno de los artículos que la conforman. De este análisis integral, se propusieron diversos cambios a la estructura de la iniciativa y contenido del articulado.
 
La denominación se propone como “Ley de Entrega-Recepción del Estado y Municipios de Zacatecas”, toda vez que en sus disposiciones también son aplicables a los ayuntamientos. En cuanto a “entrega-recepción” se homologa el término conforme a otras leyes del Estado que lo enuncian con guion intermedio.
 
La estructura de la Ley, con las modificaciones realizadas por la Comisión Dictaminadora, se integra de 85 artículos organizados en XIV capítulos. 
 
En el capítulo primero “disposiciones generales” se especifican los conceptos de la Ley, con base al análisis realizado. La entrega-recepción es el acto legal, mediante el cual se hace entrega de la administración de las dependencias u organismos y la recepción de las obligaciones y derechos que de ellos se derivan. Y como acto administrativo, es por el cual los sujetos obligados salientes y entrantes, llevan a cabo formalmente, el proceso.
 
Se distinguen dos modalidades. La entrega-recepción individual es proceso mediante el cual un servidor público que se separa de su empleo, cargo o comisión, por cualquier causa, entrega los recursos que tuvo a su cargo al servidor público que lo sustituya en sus funciones. Y la entrega-recepción final es el proceso a través de cual se rinde cuenta al término de un ejercicio constitucional.
 
Esta Asamblea Popular considera de suma importancia complementar los principios de la entrega-recepción. Así, los sujetos obligados de esta Ley deben cumplir con los principios de legalidad, justicia, equidad, igualdad, imparcialidad, transparencia, rendición de cuentas. Así mismo, los criterios de certeza, eficacia, eficiencia, economía, racionalidad, austeridad y honradez. 
 
El Capítulo Segundo “Sujetos y objetivo del proceso” dispone que los servidores públicos sujetos a esta Ley, son los tres poderes del Estado, municipios, organismos públicos autónomos, paraestatales y paramunicipales, y en general, cualquier entidad, persona física o moral, pública o privada, que le corresponda administrar, aplicar o recibir por cualquier título recursos públicos.
 
Se consideró complementar el objetico del proceso entrega-recepción: para los servidores públicos salientes, es rendir cuentas de los recursos públicos administrados, así como efectuar la entrega y para los servidores públicos entrantes la recepción de los recursos, constituyendo el punto de partida de su actuación al frente de su nueva responsabilidad.
 
Fue necesario crear el Capítulo III, denominado “Obligaciones de las Autoridades y de los Servidores Públicos”. Se adiciona un artículo para definir quiénes son las autoridades competentes para supervisar los actos relacionados con la entrega-recepción: Secretaría de la Función Pública, órganos internos de control y Auditoría Superior del Estado. Se especifican las obligaciones de las tres autoridades, separando sus atribuciones en atención a los sujetos obligados. 
 
Se incluye como atribución de las autoridades fungir como supervisoras del acto protocolario de acuerdo al sujeto obligado, vigilar y constatar que el acto protocolario se realice en apego a las disposiciones legales aplicables. De igual forma se prevé que el manuel técnico aplicable a cada caso lo emita la autoridad encargada de vigilar el acto protocolario de entrega-recepción.
 
En el Capítulo IV “Integración de la Información de Entrega-Recepción”, se realizaron diversos agregados para otorgar mayor contundencia al contenido de la ley. El proceso de entrega-recepción inicia a partir de que la autoridad entrante es legalmente reconocida. Y como no se preveía su conclusión, se específica que el proceso concluye con el acto protocolario en el cual se realiza la firma del acta administrativa respectiva.
 
Se incluye en el articulado, la información adicional que manejan los servidores públicos y las administraciones públicas en funciones, la cual se considera necesaria para hacer del conocimientos de los servidores públicos entrantes el estado real que guardan los bienes y recursos que se entregan. Se prevé la designación de cuatro testigos designados en partes iguales por los servidores públicos entrantes y salientes. Así mismo, la designación se realice por la autoridad supervisora competente ante la negativa de alguno de ellos, y la validez del acta siempre que la autoridad y testigos designados firmen el acta administrativa, lo anterior a efecto de garantizar la legalidad y formalidades del acto de entrega-recepción.
 
En el Capítulo quinto “Proceso de Entrega-Recepción del Poder Legislativo” se especifica que el expediente de entrega-recepción de dicho poder contenga, además de lo dispuesto en su ley orgánica y reglamentos respectivo, (sic) lo que proceda conforme el capítulo de integración de la información de entrega-recepción.
 
En el Capítulo VI “Proceso de Entrega-Recepción de la Administración Pública Centralizada” se incluyó que una vez validada y verificada la documentación del acta de entrega-recepción se levante un acta circunstanciada, dentro del plazo de treinta días hábiles para homologar a otros preceptos de la Iniciativa de Ley. Se ajustaron las fechas de integración de la comisión de entrega del Poder Ejecutivo, así como las relativas a la reunión de los servidores públicos que la integran, atendiendo a las actividades que deben realizarse en las dependencias de la administración pública del Estado y considerando que el último semestre será el que tenga mayor número de actos a realizar.
 
En el Capítulo VII “Acto Protocolario de Entrega-Recepción de la Administración Pública Centralizada” se incluye la intervención de la Auditoria Superior del Estado no sólo como parte de la comisión de entrega-recepción, sino como autoridad supervisora del acto protocolario, atendiendo a las funciones de otros preceptos de la Ley.
 
Se prevé que tanto la Auditoría Superior del Estado como la Secretaría de la Función Pública informen a los servidores públicos los derechos, obligaciones y responsabilidades previstas por las disposiciones legales, lo anterior en virtud de que existen momentos distintos en la entrega-recepción en los que interviene directamente la Secretaría de la Función Pública.
 
Es necesario especificar que es válido el acto protocolario, no obstante que la firma se haga bajo protesta o no se firme por alguno de los servidores públicos, entrantes o salientes.
 
Se adicionaron tres artículos para realizar algunas precisiones, ya que no se preveía, en el acto protocolario de entrega-recepción del Poder Ejecutivo, quién integraría el expediente, cuántas copias debe contener, y quien se quedaría con cada una de ellas.
 
Para agregar que a partir de la firma del acta administrativa se otorga la posesión al titular electo del Poder Ejecutivo.  Así mismo, que la firma de recibido del expediente no avala su contenido.
 
En el Capítulo VIII “Entrega–Recepción del Poder Judicial, organismos autónomos, paraestatales y paramunicipales” se agrega textualmente que además de lo dispuesto en sus leyes orgánicas y reglamentos respectivos, se encuentran sujetos a integrar la información en los términos señalados en esta Ley.
 
En el Capítulo IX “Proceso de Entrega-Recepción de la Administración Pública Municipal” se incluye que el personal de la Auditoría Superior del Estado podrá acudir en cualquier momento a las oficinas del Ayuntamiento correspondiente para solicitar aclaraciones, información y documentación que considere necesario para que el proceso de entrega-recepción se ajuste a lo dispuesto en la presente Ley y demás ordenamientos aplicables. 
 
Así mismo, los servidores públicos del Ayuntamiento saliente, serán responsables de integrar oportunamente el expediente de entrega-recepción de acuerdo a la información que le corresponda a cada área. Se cambió la fecha de corte del informe complementario al día trece de septiembre, pues el acto protocolario se lleva a cabo el día catorce, lo cual impide que ese mismo día se incluya información.
 
En el Capítulo X “Acto Protocolario de Entrega-Recepción de la Administración Pública Municipal” contempla se realice el día catorce de septiembre del año correspondiente al inicio y conclusión del ejercicio constitucional. Se agrega que con posterioridad al acto protocolario por los servidores públicos entrante se realizará la revisión del contenido del expediente de entrega-recepción. Se prevé la responsabilidades civiles y penales, como aquellas en que pueden incurrir los servidores públicos por las irregularidades y omisión de datos o información con el expediente de entrega-recepción.
 
En el Capítulo XI “Verificación de la Documentación del Acta Administrativa de Entrega-Recepción y Anexos” se especifica que en caso de que el servidor público entrante encuentre irregularidades respecto de los bienes, recursos documentación e información recibida, dentro del término de treinta días hábiles, contados a partir de la fecha del acto protocolario de entrega-recepción, deberá informar por escrito al órgano de control interno, quien deberá requerir al servidor público que entregó para el esclarecimiento de la inconformidad.
 
Si el servidor público entrante considera que no se aclaran dichas inconsistencias, el órgano de control interno, procederá a realizar las investigaciones a que haya lugar y de resultar que se constituyen probables responsabilidades, se realicen los procedimientos correspondientes a efecto de que las autoridades competentes impongan las sanciones administrativas, sin perjuicio de las civiles o penales que para el caso procedan.
 
En el Capítulo XII “Notificaciones, Actuaciones y Plazos” esta Dictaminadora considera necesario adicionar un artículo para especificar los días inhábiles para el cómputo de plazos a que se refiere la Ley. Se adiciona que las notificaciones pueden realizarse por instructivo. Así mismo se realicen precisiones en cuanto al domicilio que deben realizarse las notificaciones. Se elimina la obligación de levantar un acta circunstanciada para dejar el citatorio y de entregar al vecino copia simple del documento que se va a notificar. En su lugar, se prevé que dentro del acto de notificación se circunstancie que el día anterior se dejó citatorio. Se prevé en qué casos se realizarán por correo certificado del Servicio Postal Mexicano las notificaciones.
 
Se aclara que todas las notificaciones surten efectos el día hábil siguiente a aquel en que hubieran sido realizadas, pues sólo preveía a las notificaciones personales y las realizadas por correo certificado. De la misma forma se incluye el momento en que se consideran realizadas cada una de las notificaciones.
 
En el Capítulo XIII “Sanciones” se contempla que el incumplimiento del proceso entrega-recepción será motivo de la imposición de sanciones administrativas, previo el procedimiento establecido en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos, sin perjuicio de las Civiles y Penales que para el caso particular sean aplicables.
 
Se adiciona un artículo que contempla el supuesto de la comisión del delito de administración fraudulenta a los servidores públicos salientes que no entreguen el total de los bienes y recursos financieros a su cargo a los servidores públicos entrantes.
 
En el Capítulo XIV “Medios de Impugnación e Inconformidad” contempla que las sanciones económicas impuestas a servidores públicos se impugnen en los términos y formas que se haría la impugnación de un crédito fiscal.
 
De igual forma se eliminó la posibilidad de revocar o anular un acto protocolario de entrega-recepción, porque genera incertidumbre jurídica el hecho de que un acto  de entrega-recepción pueda ser revocado por una autoridad administrativa o declarado nulo por un tribunal, lo cual equivale a la inexistencia de un acto que debe ser único e irrepetible. En todo caso, tanto el recurso de revocación como el de nulidad se deben de interponer en contra de las consecuencias sancionatorias que de la aplicación de la presente Ley se deriven.
 
En su lugar se previó que se realice una inconformidad por parte de los servidores públicos a que se refiere la Ley, ante la autoridad competente para supervisar el acto protocolario de entrega-recepción, incluyendo la forma en que debe presentarse y resolverse. En los artículos transitorios, se adiciona un artículo cuarto para señalar la fecha en que deben conformar los ayuntamientos salientes en 2013 las comisiones de entrega. 
 
CONSIDERANDO SEGUNDO.- En Sesión del Pleno de fecha siete de mayo de 2013, la diputada Georgina Ramírez Rivera, presentó en la etapa de la discusión en lo particular, una reserva consistente en la modificación al artículo tercero transitorio y la adición a un artículo quinto transitorio, del Dictamen relativo a la Iniciativa de Ley de Entrega-Recepción del Estado y Municipios de Zacatecas, misma que fue aprobada en los términos propuestos.
 
Por lo anteriormente expuesto y fundado, y con apoyo además de lo dispuesto por los artículos 140 y 141 del Reglamento General del Poder Legislativo, en nombre del Pueblo es de Decretarse y se


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