ARTÍCULOS TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Decreto se enviará para su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado, e iniciará su vigencia al día siguiente de su publicación, conjuntamente con el Decreto de Reformas y Adiciones a diversos artículos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, aprobadas en el periodo extraordinario de sesiones celebrado por la actual Legislatura, los días del 22 al 26 de agosto de 2003.

 
SEGUNDO.- Se deroga el Libro Sexto del Código Electoral del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, expedido por la Quincuagésima Cuarta Legislatura del Estado, publicado en suplemento al número 28 del Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado, correspondiente al 8 de abril de 1995 y reformado mediante Decretos 135, 184 y 188, emitidos por la Quincuagésima Quinta Legislatura del Estado y Decreto 34, expedido por esta Legislatura, así como todas aquellas disposiciones que se opongan al contenido del presente Decreto.
 
TERCERO.- Los medios de impugnación radicados en los diversos órganos y unidades administrativas del Instituto, así como aquellos que se estén ventilando ante el Tribunal Electoral del Estado, y cuyo trámite se hubiere iniciado con anterioridad al inicio de vigencia del presente decreto, deberán concluirse de conformidad a la normatividad vigente al momento de su interposición.
 
COMUNÍQUESE AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.

DADO en la Sala de Sesiones de la Honorable Quincuagésima Séptima Legislatura del Estado a los treinta días del mes de septiembre del año dos mil tres. Diputado Presidente.- RAÚL RODRÍGUEZ SANTOYO.- Diputados Secretarios.- JOEL ARCE PANTOJA Y FILOMENO PINEDO ROJAS.- Rúbricas.

Y para que llegue al conocimiento de todos y se le dé el debido cumplimiento, mando se imprima, publique y circule.
 
DADO en el Despacho del Poder Ejecutivo, en el Estado de Zacatecas, a los dos días del mes de Octubre del año dos mil tres. 
 
Atentamente.

"SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN"

EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE ZACATECAS
DR. RICARDO MONREAL ÁVILA

EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
LIC. TOMAS TORRES MERCADO.
 
 
A CONTINUACION SE TRANSCRIBEN LOS ARTICULOS TRANSITORIOS DE LOS DECRETOS DE REFORMAS A LA PRESENTE LEY.

P.O.G. 7 DE OCTUBRE DE 2006.
 
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
 
 
P.O. 3 DE OCTUBRE DE 2009.
 
Artículo Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
 
Artículo segundo.- Se derogan las disposiciones que contravengan este Decreto.
 
P.O. 6 DE JUNIO DE 2015
 
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al dia siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.

SEGUNDO. Los asuntos que a la entrada en vigor del presente Decreto se encuentre en proceso, se resolverán conforme a las disposiciones vigentes al momento en que iniciaron.
 
TERCERO. En las elecciones ordinarias que se verifiquen el primer domingo de julio del año 2018, los juicios de nulidad electoral de las elecciones de diputados e integrantes de ayuntamientos deberán quedar resueltos el día 5 de agosto del mismo año.

CUARTO. Se derogan todas las disposiciones que opongan al presente Decreto


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