ARTÍCULO 68

Los efectos de la sentencia podrán ser en el sentido de confirmar, modificar o revocar el acto o resolución impugnados, decretando en su caso, el resarcimiento en los derechos laborales afectados. En el supuesto de que la sentencia ordene dejar sin efectos la destitución del servidor del Tribunal o del Instituto, éstos últimos podrán negarse a reinstalarlo pagando una indemnización equivalente a tres meses de salario, más doce días por cada año trabajado, por concepto de prima de antigüedad.



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