Partes en el procedimiento

Son partes en el procedimiento del juicio de relaciones laborales:

I. El actor, que será el servidor electoral afectado por el acto o resolución impugnado quien deberá actuar personalmente o por conducto de apoderado o representante autorizado; y
 
II. El demandado que será el Tribunal o el Instituto, que actuará por conducto de su representante legal, según corresponda.


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