Procedencia

Denominación adicionada POG 03-10-2009

El incidente sobre la pretensión de nuevo escrutinio y cómputo en las elecciones realizadas en la Entidad, de que conozca el Tribunal de Justicia Electoral, procederá cuando:
 
I. El nuevo escrutinio y cómputo solicitado no haya sido desahogado, sin causa justificada, en la sesión de cómputo correspondiente, establecida en la Ley Electoral.
Fracción reformada POG 06-06-2015
 
II. El nuevo escrutinio y cómputo total solicitado no haya sido desahogado, sin causa justificada, en la sesión de cómputo correspondiente, establecida en la Ley Electoral.
Fracción reformada POG 06-06-2015
 
El Tribunal de Justicia Electoral deberá establecer si las inconsistencias pueden ser corregidas o subsanadas con algunos otros datos o elementos que obren en el expediente o puedan ser requeridos a los Consejos Electorales sin necesidad de recontar los votos.
 
El recuento total o parcial de votos de una elección, tiene como finalidad hacer prevalecer el voto ciudadano. El principio rector del recuento de votos es la certeza, la cual debe prevalecer como confianza de la sociedad de que los resultados que arroja el recuento son autentico reflejo de la voluntad popular expresada en las urnas de la elección de que se trate.
 
Será recuento parcial, cuando el consejo respectivo o el Tribunal de Justicia Electoral, efectúe el recuento sólo en algunas casillas del total de las instaladas en la elección de que se trate. Habrá recuento total de la votación cuando lo practiquen en todas las casillas instaladas en la elección que se impugna.
 
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Párrafo Adicionado POG 03-10-2009
Pàrrafo derogado POG 06-06-2015
 
(NOTA: EL 3 DE DICIEMBRE DE 2009, EL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, EN EL CONSIDERANDO QUINTO Y EL RESOLUTIVO SEGUNDO DE LA SENTENCIA DICTADA AL RESOLVER LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 79/2009, DECLARÓ LA INVALIDEZ DEL PÁRRAFO ANTEPENÚLTIMO DE ESTE ARTÍCULO INDICADO CON MAYÚSCULAS, LA CUAL SURTIÓ EFECTOS EL 4 DE DICIEMBRE DE 2009 DE ACUERDO A LAS CONSTANCIAS QUE OBRAN EN LA SECRETARÍA GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN).
 
El incidente de nuevo cómputo debe resolverse en forma previa al dictado de la sentencia del fondo que corresponda.
 
Para el recuento de votos de una elección, el Tribunal de Justicia Electoral del Estado dispondrá las medidas necesarias para estar en condiciones materiales de efectuarla, pudiendo quien las presida tomar los acuerdos que el caso amerite. El Tribunal de Justicia Electoral proveerá, los recursos humanos y materiales para cumplir con los fines de la ley.
Artículo adicionado POG 03-10-2009


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