Efectos de las sentencias

Las sentencias que resuelvan el fondo de los juicios de nulidad, podrán tener los efectos siguientes:

I. Confirmar el acto impugnado;
 
II. Declarar la nulidad de la votación emitida en una o varias casillas para cualquier elección cuando se dé en cada una de ellas, al menos uno de los supuestos previstos en el artículo 52 de esta ley y modificar, en consecuencia, las actas de cómputo respectivas;
Fracción reformada POG 03-10-2009
Fracción reformada POG 06-06-2015
 
III. Revocar las constancias de mayoría o de asignación expedidas en favor de un candidato, fórmula o planilla; otorgarlas al que resulte ganador o a quien le corresponda la asignación correspondiente como resultado de la anulación de la votación emitida en una o varias casillas y modificar, en consecuencia, las actas de cómputo distrital, municipal o estatal respectivas, según la elección que corresponda;
 
IV. Cuando se den los supuestos previstos en el artículo 53 de esta ley, declarar la nulidad de una elección y en consecuencia, revocar las constancias expedidas, así como la determinación sobre la declaración de validez de la elección, según corresponda; y
Fracción reformada POG 03-10-2009
Fracción reformada POG 06-06-2015
 
V. Hacer la corrección de los cómputos estatales, distritales o municipales, cuando sean impugnados por error aritmético.


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