Nulidades graves
ARTÍCULO 53 Bis

Epígrafe adicionado POG 06-06-2015

Las elecciones de Gobernador, Diputados de Mayoría Relativa y Ayuntamientos, serán nulas por violaciones graves, dolosas y determinantes en los casos siguientes:

         a )     Se exceda el gasto de campaña en un cinco por ciento del monto total autorizado;

         b)      Se compre o adquiera cobertura informativa o tiempos en radio y televisión, fuera de los supuestos previstos en                                         la ley;

         c)      Se reciban o utilicen recursos de procedencia ilícita o recursos públicos en las campañas.

Las violaciones señaladas en el párrafo anterior, deberán acreditarse de manera objetiva y material. Se presumirá que las violaciones son determinantes cuando la diferencia entre la votación obtenida entre el primero y el segundo lugar sea menor al cinco por ciento.

Se entenderá por violaciones graves, aquellas conductas irregulares que produzcan una afectación sustancial a los principios constitucionales en la materia y pongan en peligro el proceso electoral y sus resultados.

Se calificarán como dolosas aquellas conductas realizadas con pleno conocimiento de su carácter ilícito, llevadas a cabo con la intención de obtener un efecto indebido en los resultados del proceso electoral.

Para efectos de lo dispuesto en la Base VI del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se presumirá que se está en presencia de cobertura informativa indebida cuando, tratándose de programación y de espacios informativos o noticiosos, sea evidente que, por su carácter reiterado y sistemático, se trata de una actividad publicitaria dirigida a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos y no de un ejercicio periodístico.

A fin de salvaguardar las libertades de expresión, información y a fin de fortalecer el Estado democrático, no serán objeto de inquisición judicial ni censura, las entrevistas, opiniones, editoriales, y el análisis de cualquier índole que, sin importar el formato sean el reflejo de la propia opinión o creencias de quien las emite.

En caso de nulidad de la elección, se convocará a una elección extraordinaria, en la que no podrá participar la persona sancionada.

Artículo adicionado  POG 06-06-2015




Regresar a Ley del Sistema de Medios de Impugnación Electoral del Estado de Zacatecas
Página generada en 0.208145 segundos


Dirección: Fernando Villalpando 320, Zacatecas Centro, 98000 Zacatecas, Zac.
Teléfono: 492 922 8813
Aviso de privacidad
© Poder Legislativo del Estado de Zacatecas 2024.