Causales de nulidad de una elección

Serán causales de nulidad de una elección de Diputado de mayoría relativa, Ayuntamiento o de Gobernador del Estado, cualquiera de las siguientes:

Párrafo reformado POG 03-10-2009
Párrafo reformado POG 06-06-2015
 
I. Cuando al menos alguna de las causales señaladas en el artículo anterior se acrediten fehacientemente en por lo menos el 20% de las casillas instaladas en el Estado, en un distrito uninominal o en un Municipio, tratándose, según sea el caso de la elección de Gobernador, diputados o integrantes de los ayuntamientos por ambos principios, según corresponda; y, en su caso, las irregularidades invocadas no se hayan corregido durante el recuento de votos;
Fracción reformada POG 03-10-2009
 
II. Cuando no se instalen el 20% de las casillas del Estado, de un distrito uninominal o de un Municipio y                                                         consecuentemente, la votación no hubiere sido recibida y esto influya en los resultados de la elección                                                       de que se trate;
Fracción reformada POG 03-10-2009
 
III. Cuando los candidatos a Gobernador del Estado, o los integrantes de la fórmula de candidatos a Diputados por el principio de Mayoría Relativa resulten triunfadores, pero hayan sido declarado inelegibles;
Fracción reformada POG 06-06-2015
 
En el caso de que la totalidad de los integrantes de la planilla del Ayuntamiento, resulten triunfadores, pero hayan sido declarados inelegibles; 
Párrafo adicionado POG 06-06-2015
 
IV.
Fracción adicionada POG 03-10-2009
Fraccion derogada POG 06-06-2015
 
V. Cuando en la jornada electoral se hayan cometido en forma generalizada viiolaciones sustanciales a los principios democráticos, al sufragio libre, secreto y directo, en el municipio, distrito o entidad de que se trate, y éstas, se encuentren plenamente acreditadas, demotrándose que las mismas fueron determinantes para el resultado de la elección, salvo que las irregularidades sean imputables al os partidos promoventes o sus candidatos.
 
El Tribunal de Justicia Electoral podrá declarar la nulidad de una elección, cuando durante el proceso electoral correspondiente se hayan cometido violaciones sustanciales a los principios rectores establecidos en las Constituciones federal y local, así como en la legislación electoral, y la autoridad electoral, en ejercicio de sus atribuciones a través de los acuerdos que dicte al inicio del proceso electoral, para prevenir y evitar la realización de actos que prohíben las leyes, o con el apoyo de otras autoridades, no haya podido evitar que sus efectos se reflejaran en los resultados de la elección.
Fracciòn adicionada POG 03-10-2009
 
 Para los efectos del párrafo anterior, se considerarán violaciones sustanciales a los principios rectores las conductas siguientes:
Párrafo adicionado POG 03-10-2009
 
a) Cuando algún servidor público o algún particular, cuya participación en el proceso electoral se encuentre restringida o prohibida por las leyes, realice actos que beneficien o perjudiquen a un partido político o su candidato, de manera que influyan en el resultado de la elección;
Inciso adicionado POG 03-10-2009
 
b) Cuando quede acreditado que el partido político o coalición que resultó triunfador en la elección violó las disposiciones fijadas por el Instituto relativas a la contratación de propaganda electoral, a través de medios impresos o electrónicos de comunicación y que dicha violación haya traído como consecuencia un indebido posicionamiento en el electorado, a través del denuesto o descrédito de sus adversarios políticos;
Inciso adicionado POG 03-10-2009
 
c) Cuando algún funcionario público haga uso de fondos o programas gubernamentales para fines electorales en favor o en contra de un partido político o candidato, de manera tal que éste influya en el resultado final de la elección;
Inciso adicionado POG 03-10-2009
 
d) Cuando un partido político, coalición o candidato financie directa o indirectamente su campaña electoral, con recursos prohibidos por la Ley Electoral.
Inciso adicionado POG 03-10-2009
 
Dichas violaciones deberán estar plenamente acreditadas, a través de los elementos de convicción que aporten las partes o las que, en su caso, se allegue el Tribunal de Justicia Electoral cuando exista principio de prueba que genere duda sobre la existencia de la irregularidad alegada.
Párrafo adicionado POG 03-10-2009


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