Procedencia

El recurso de revisión será procedente para impugnar los actos y resoluciones que emitan los órganos del Instituto Electoral del Estado en los términos de la legislación aplicable.

Párrafo reformado POG 03-10-2009
 
I.  
Fracción derogada POG 03-10-2009
 
II.
Fracción derogada POG 03-10-2009


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