CAPÍTULO PRIMERO

Del Objeto, Procedencia y Legitimación

 Denominación reformada POG 03-10-2009



Objeto
ARTÍCULO 46 Sextus

Denominación adicionada POG 03-10-2009

El recurso de revisión tiene por objeto garantizar el apego a los principios rectores en materia electoral de los actos, acuerdos y resoluciones de las autoridades electorales en los términos señalados en la presente ley. Será aplicable y procederá fuera y durante los procesos electorales locales, en los términos y formas que establece esta ley.
Artículo adicionado POG 03-10-2009


Procedencia
ARTÍCULO 47

El recurso de revisión será procedente para impugnar los actos y resoluciones que emitan los órganos del Instituto Electoral del Estado en los términos de la legislación aplicable.

Párrafo reformado POG 03-10-2009
 
I.  
Fracción derogada POG 03-10-2009
 
II.
Fracción derogada POG 03-10-2009


Recurso de revisión. Legitimación activa
ARTÍCULO 48

Podrán interponer el recurso de revisión:

Párrafo reformado POG 03-10-2009
 
I. Los partidos políticos o coaliciones, a través de sus representantes legítimos; y
 
II. Cualquier persona, por su propio derecho o a través de sus representantes legítimos, según corresponda y de conformidad con la legislación aplicable, que resulte afectada por un acto o resolución del Consejo General del Instituto relativo a la determinación y aplicación de sanciones administrativas.



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