TÍTULO SEGUNDO
Del Recurso de Revisión

Título reubicado POG 03-10-2009



CAPÍTULO PRIMERO

Del Objeto, Procedencia y Legitimación

 Denominación reformada POG 03-10-2009



Objeto
ARTÍCULO 46 Sextus

Denominación adicionada POG 03-10-2009

El recurso de revisión tiene por objeto garantizar el apego a los principios rectores en materia electoral de los actos, acuerdos y resoluciones de las autoridades electorales en los términos señalados en la presente ley. Será aplicable y procederá fuera y durante los procesos electorales locales, en los términos y formas que establece esta ley.
Artículo adicionado POG 03-10-2009


Procedencia
ARTÍCULO 47

El recurso de revisión será procedente para impugnar los actos y resoluciones que emitan los órganos del Instituto Electoral del Estado en los términos de la legislación aplicable.

Párrafo reformado POG 03-10-2009
 
I.  
Fracción derogada POG 03-10-2009
 
II.
Fracción derogada POG 03-10-2009


Recurso de revisión. Legitimación activa
ARTÍCULO 48

Podrán interponer el recurso de revisión:

Párrafo reformado POG 03-10-2009
 
I. Los partidos políticos o coaliciones, a través de sus representantes legítimos; y
 
II. Cualquier persona, por su propio derecho o a través de sus representantes legítimos, según corresponda y de conformidad con la legislación aplicable, que resulte afectada por un acto o resolución del Consejo General del Instituto relativo a la determinación y aplicación de sanciones administrativas.


CAPÍTULO SEGUNDO

De la Competencia, Trámite y Resolución



De la competencia
ARTÍCULO 49

El recurso de revisión es de estricto derecho y es competente para conocerlo y resolverlo el Tribunal de Justicia Electoral.

Artículo reformado POG 03-10-2009


Trámite
ARTÍCULO 50

Para tramitar, sustanciar y resolver el presente medio de impugnación se aplicarán, las reglas establecidas en esta ley.

Párrafo reformado POG 03-10-2009
 
Todos los recursos de revisión interpuestos dentro de los cinco días anteriores al de la jornada electoral, serán resueltos junto con los juicios de nulidad con los que guarden relación o conexidad. Al momento de presentar la demanda de juicio de nulidad, el promovente deberá señalar la conexidad de la causa. Cuando los recursos a que se refiere este párrafo no guarden relación con algún juicio de nulidad electoral se les dará el trámite correspondiente concluido el proceso electoral.


Revisión. Plazo para resolver
ARTÍCULO 51

Los recursos de revisión serán resueltos por el Tribunal de Justicia Electoral dentro de los doce días siguientes a aquél en que se admitan.

Artículo reformado POG 03-10-2009



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