CAPÍTULO SEGUNDO

De las Sentencias

 Capítulo adicionado POG 03-10-2009



Efectos de la sentencia y formas de notificación
ARTÍCULO 46 Quintus

Denominación adicionada POG 03-10-2009

Las sentencias que resuelvan el fondo del juicio para la protección de los derechos del ciudadano, serán definitivas y podrán tener los efectos siguientes:
 
I. Confirmar el acto o resolución impugnado, y
 
II. Revocar o modificar el acto o resolución impugnado y restituir al promovente en el uso y goce del derecho político-                                   electoral que le haya sido violado.
 
Las sentencias recaídas a los juicios para la protección de los derechos del ciudadano serán notificadas:
 
I. Al actor que promovió el juicio, y en su caso, a los terceros interesados, a más tardar dentro de los dos días siguientes al en que se dictó la sentencia, personalmente, siempre y cuando haya señalado domicilio ubicado en el Estado de Zacatecas o en la ciudad sede del Tribunal. En cualquier otro caso, la notificación se hará por correo certificado, por telegrama o por estrados, y
 
II. A la autoridad u órgano partidista responsable, a más tardar dentro de los dos días siguientes al que se dictó la                                         sentencia, por oficio acompañado de la copia certificada de la sentencia.
Artículo adicionado POG 03-10-2009



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