Excepciones

Denominación adicionada POG 03-10-2009

Cuando por causa de inelegibilidad de los candidatos, los Consejos Electorales respectivos determinen no otorgar o revocar la constancia de mayoría o de asignación respectiva, el candidato agraviado sólo podrá impugnar dichos actos o resoluciones a través del juicio correspondiente, en la forma y términos previstos en la presente ley.
Artículo adicionado POG 03-10-2009


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