Supuestos de procedencia

Denominación adicionada POG 03-10-2009

El juicio podrá ser promovido por el ciudadano cuando:
 
I. Considere que se violó su derecho político-electoral de ser votado cuando, habiendo sido propuesto por un Partido Político o coalición, le sea negado indebidamente su registro como candidato a un cargo de elección popular. Si también el partido político interpuso recurso de revisión, por la negativa del mismo registro, el Consejo General del Instituto, a solicitud del Tribunal de Justicia Electoral remitirá el expediente para que sea resuelto por éste, a la par del juicio promovido por el ciudadano;
 
II. Habiéndose asociado con otros ciudadanos para tomar parte en forma pacífica en asuntos políticos, conforme a                                         las leyes aplicables, consideren que se les negó indebidamente su registro como partido político                                                               estatal;
 
III. Considere que un acto o resolución de la autoridad es violatorio de cualquier otro de sus derechos político-                                               electorales; y
 
IV. Considere que los actos o resoluciones del partido político al que está afiliado violan alguno de sus derechos político-electorales. Lo anterior, es aplicable a los precandidatos y candidatos a cargos de elección popular, aún cuando no estén afiliados al partido político estatal señalado como responsable.
 
El juicio sólo será procedente, cuando el actor haya agotado todas las instancias previas y realizado las gestiones necesarias para estar en condiciones de ejercer el derecho político-electoral presuntamente violado, en la forma y en los plazos que las leyes respectivas establezcan para tal efecto.
 
En los casos previstos en la fracción IV del párrafo primero de este artículo, el ciudadano deberá haber agotado, previamente, las instancias de solución de conflictos previstas en las normas internas del partido de que se trate, salvo que los órganos partidistas competentes no estuvieren integrados e instalados con antelación a los hechos litigiosos, o dichos órganos incurran en violaciones graves de procedimiento que dejen sin defensa al ciudadano.
Artículo adicionado POG 03-10-2009


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