Medios de apremio y correcciones disciplinarias

Las resoluciones o sentencias del Tribunal de Justicia Electoral deberán ser cabal y puntualmente cumplidas por las autoridades y respetadas por las partes.

Párrafo adicionado POG 03-10-2009
 
En la notificación que se haga a la autoridad responsable se le requerirá para que cumpla con la resolución o sentencia dentro del plazo que fije el Tribunal de Justicia Electoral, apercibida que de no hacerlo así, sin causa justificada, se le impondrá los medios de apremio y correcciones disciplinarias más efectivos.
Párrafo adicionado POG 03-10-2009
 
Se considerará incumplimiento, el retraso por medio de evasivas o procedimientos ilegales por la autoridad responsable, o de cualquiera otra que intervenga en el trámite relativo.
Párrafo adicionado POG 03-10-2009
 
Todas las autoridades que tengan o deban tener intervención en el cumplimiento de una resolución o sentencia del Tribunal de Justicia Electoral, estarán obligadas a realizar, dentro del ámbito de su competencia, los actos necesarios para su eficaz cumplimiento y estarán sujetas a las mismas responsabilidades y procedimientos a que aluden los párrafos anteriores.
Párrafo adicionado POG 03-10-2009
 
Para hacer cumplir las disposiciones del presente ordenamiento y las sentencias que dicte, así como para mantener el orden, el respeto y la consideración debidos, el Tribunal de Justicia Electoral podrá aplicar discrecionalmente los medios de apremio y las correcciones disciplinarias siguientes:
Párrafo reformado POG 03-10-2009
 
I. Apercibimiento;
 
II. Amonestación;
 
III. Multa de cincuenta hasta cinco mil veces el salario mínimo diario general vigente en el Estado. En caso de                                                 reincidencia, se podrá aplicar hasta el doble de la cantidad señalada; 
Fracción reformada POG 06-06-2015
 
IV. Auxilio de la fuerza pública. (sic)
 
         V.    Arresto hasta por treinta y seis horas.
Fracción adicionada POG 06-06-2015
 
Los medios de apremio y las correcciones disciplinarias a que se refiere el párrafo anterior, serán aplicados por el Presidente del Tribunal de Justicia Electoral, por sí mismo o con el apoyo de la autoridad competente, de conformidad con las reglas que al efecto establezca el reglamento interno correspondiente.
Párrafo reformado POG 03-10-2009


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