CAPÍTULO DÉCIMO

De las Resoluciones



Elementos de las resoluciones
ARTÍCULO 36
Toda resolución deberá estar fundada y motivada, se hará constar por escrito y contendrá, al menos:
 
I. La fecha, el lugar y el órgano que la emite;
 
II. El resumen de los hechos o puntos de derecho controvertidos;
 
III. El análisis de los agravios así como el examen y valoración de las pruebas que resulten pertinentes;
 
IV. Los fundamentos jurídicos;
 
V. Los puntos resolutivos; y
 
VI. En su caso, el plazo para su cumplimiento.
 
 
Al resolver los medios de impugnación establecidos en esta ley, si se omitiere señalar los preceptos jurídicos presuntamente violados o se citaren de manera equivocada, el Tribunal de Justicia Electoral resolverá tomando en consideración los que debieron ser invocados o los que resulten aplicables al caso concreto.
Párrafo reformado POG 03-10-2009
Párrafo reformado POG 06-06-2015


Efectos de las resoluciones
ARTÍCULO 37

Salvo las reglas específicas que en el apartado correspondiente se establezcan, las resoluciones que recaigan a los medios de impugnación interpuestos, podrán tener como efecto lo siguiente:

Párrafo reformado POG 03-10-2009
 
I. Confirmar el acto o resolución impugnada, caso en el cual las cosas se mantendrán en el estado que se                                                     encontraban antes de la impugnación.
Fracción adicionada POG 03-10-2009
 
II. Revocar el acto o resolución impugnada y restituir al promovente, en su caso, en el uso y goce del derecho que le                                     haya sido violado.
Fracción adicionada POG 03-10-2009
 
III. Modificar el acto o resolución impugnada y restituir al promovente, en su caso, en el uso y goce del derecho que le                                   haya sido violado.
Fracción adicionada POG 03-10-2009
 
Para el Juicio de Nulidad Electoral se entenderá que se modifica el resultado de una elección cuando el fallo pueda tener como consecuencia: 
Párrafo reformado POG 03-10-2009
 
I. Se anule alguna elección;
 
II. Se otorgue el triunfo a un candidato o fórmula distintos a los que originalmente determinó la autoridad electoral                                       correspondiente.
 
       III.     Se modifiquen los resultados en el acta como consecuencia de nulidad de una o varias casillas, o derivado de la                                         realización de un incidente de nuevo escrutinio y cómputo jurisdiccional.
Incisco adicionado POG 06-06-2015


Votación de resoluciones
ARTÍCULO 38

Denominación reformada POG 03-10-2009

Los recursos de revisión, los juicios de nulidad electoral y para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano serán resueltos por mayoría de votos de los Magistrados integrantes del Tribunal, en el orden en que sean listados para cada sesión salvo que el Pleno del Tribunal de Justicia Electoral acuerde su modificación.
Párrafo reformado POG 03-10-2009
 
El Tribunal  Electoral dictará sus sentencias en sesión pública, de conformidad con lo que establezca la Ley Orgánica del Tribuna(sic) de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas y su Reglamento Interior, así como el procedimiento siguiente:
Párrafo adicionado POG 03-10-2009
Párrafo reformado POG 06-06-2015
 
I. Abierta la sesión pública por el presidente del Pleno del Tribunal de Justicia Electoral y verificado el quórum legal, se procederá a exponer cada uno de los asuntos listados con las consideraciones y preceptos jurídicos en que se funden, así como el sentido de los puntos resolutivos que se proponen;
Fracción adicionada POG 03-10-2009
Fracción reformada POG 06-06-2015
 
II. Se procederá a discutir los asuntos y cuando el presidente del Pleno del Tribunal de Justicia Electoral los considere suficientemente discutidos, los someterá a votación. Los Magistrados no podrán abstenerse de votar, sino cuando tengan impedimento legal. Las sentencias se aprobarán por unanimidad o por mayoría de votos;
Fracción adicionada POG 03-10-2009
Fracción reformada POG 06-06-2015
 
III. Si el proyecto que se presenta es votado en contra por la mayoría del Pleno del Tribunal de Justicia Electoral, dentro de un plazo de veinticuatro horas contadas a partir de que concluya la sesión respectiva, se engrosará el fallo con las consideraciones y razonamientos jurídicos correspondientes; y
Fracción adicionada POG 03-10-2009
Fracción reformada POG 06-06-2015
 
IV. En las sesiones públicas sólo podrán participar y hacer uso de la palabra los magistrados electorales, directamente o a través de uno de sus secretarios, y el Secretario General de Acuerdos, el cual levantará el acta circunstanciada correspondiente.
Fracción adicionada POG 03-10-2009


Notificación de Resoluciones
ARTÍCULO 39
Denominación reformada POG 03-10-2009
Las resoluciones o sentencias del Tribunal de Justicia Electoral, recaídas a los recursos de revisión, los juicios de nulidad electoral y para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano serán notificadas a más tardar el día siguiente de aquél en que se pronuncien, debiendo adjuntar copia de dichas resoluciones, según corresponda en cada caso, de conformidad con lo siguiente:
Párrafo reformado POG 03-10-2009
 
I. Al actor y terceros interesados personalmente o por estrados, a falta de domicilio legal;
 
II. A los órganos del Instituto o al órgano responsable respectivo, mediante oficio, y en su caso correo certificado con                                    acuse de recibo; en casos urgentes, de ser necesario, la notificación se podrá hacer en los términos                                                           previstos por este ordenamiento; y
Fracción reformada POG 03-10-2009
 
III. En su caso, a los Diputados Secretarios de la Mesa Directiva de la Legislatura del Estado, o de no encontrarse                                             ésta en periodo de sesiones, a la Comisión Permanente, mediante oficio.                                                                                       


Medios de apremio y correcciones disciplinarias
ARTÍCULO 40

Las resoluciones o sentencias del Tribunal de Justicia Electoral deberán ser cabal y puntualmente cumplidas por las autoridades y respetadas por las partes.

Párrafo adicionado POG 03-10-2009
 
En la notificación que se haga a la autoridad responsable se le requerirá para que cumpla con la resolución o sentencia dentro del plazo que fije el Tribunal de Justicia Electoral, apercibida que de no hacerlo así, sin causa justificada, se le impondrá los medios de apremio y correcciones disciplinarias más efectivos.
Párrafo adicionado POG 03-10-2009
 
Se considerará incumplimiento, el retraso por medio de evasivas o procedimientos ilegales por la autoridad responsable, o de cualquiera otra que intervenga en el trámite relativo.
Párrafo adicionado POG 03-10-2009
 
Todas las autoridades que tengan o deban tener intervención en el cumplimiento de una resolución o sentencia del Tribunal de Justicia Electoral, estarán obligadas a realizar, dentro del ámbito de su competencia, los actos necesarios para su eficaz cumplimiento y estarán sujetas a las mismas responsabilidades y procedimientos a que aluden los párrafos anteriores.
Párrafo adicionado POG 03-10-2009
 
Para hacer cumplir las disposiciones del presente ordenamiento y las sentencias que dicte, así como para mantener el orden, el respeto y la consideración debidos, el Tribunal de Justicia Electoral podrá aplicar discrecionalmente los medios de apremio y las correcciones disciplinarias siguientes:
Párrafo reformado POG 03-10-2009
 
I. Apercibimiento;
 
II. Amonestación;
 
III. Multa de cincuenta hasta cinco mil veces el salario mínimo diario general vigente en el Estado. En caso de                                                 reincidencia, se podrá aplicar hasta el doble de la cantidad señalada; 
Fracción reformada POG 06-06-2015
 
IV. Auxilio de la fuerza pública. (sic)
 
         V.    Arresto hasta por treinta y seis horas.
Fracción adicionada POG 06-06-2015
 
Los medios de apremio y las correcciones disciplinarias a que se refiere el párrafo anterior, serán aplicados por el Presidente del Tribunal de Justicia Electoral, por sí mismo o con el apoyo de la autoridad competente, de conformidad con las reglas que al efecto establezca el reglamento interno correspondiente.
Párrafo reformado POG 03-10-2009



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