Trámite de medios de impugnación

Párrafo derogado POG 03-10-2009

Recibida la documentación respectiva, se realizarán los actos y se ordenarán las diligencias que sean necesarias para la sustanciación de los expedientes, de conformidad con lo siguiente:
Párrafo reformado POG 03-10-2009
 
I. El Presidente del Tribunal de Justicia Electoral, remitirá conforme al turno correspondiente el expediente recibido, al Magistrado, que será instructor y ponente, quien tendrá la obligación de revisar que el escrito por el que se presenta el medio de impugnación reúne los requisitos previstos en la ley;
Fracción reformada POG 03-10-2009
 
II. Hecho lo anterior, en su caso, el Magistrado Electoral propondrá el proyecto de resolución por el que:
 
a) Se deseche de plano el medio de impugnación, cuando se actualice alguno de los supuestos que previene                                                   esta ley; o
 
b) Se sobresea el expediente cuando se actualice cualesquiera de las causales señaladas en los artículos 14 y                                                 15 de este ordenamiento.
 
III. Si el medio de impugnación reúne todos los requisitos establecidos por esta ley, el Magistrado Electoral a quien se haya turnado el asunto, dictará el auto de admisión que corresponda. Una vez sustanciado el expediente y puesto en estado de resolución, se declarará cerrada la instrucción pasando el asunto a sentencia. En estos casos, se ordenará fijar copia de los autos respectivos en los estrados; y (sic)
 
IV. Si la autoridad responsable no envía el informe circunstanciado dentro del plazo señalado, el medio de impugnación se resolverá con los elementos que obren en autos y se tendrá como presuntivamente ciertos los hechos constitutivos de la violación reclamada, salvo prueba en contrario; lo anterior, sin perjuicio de la sanción que deba ser impuesta de conformidad con la presente ley u otras disposiciones aplicables;
Fracción adicionada POG 03-10-2009
 
V. Cerrada la instrucción, el Magistrado Electoral correspondiente procederá a formular el proyecto de sentencia de                                       sobreseimiento o de fondo, según sea el caso, y lo someterá a la consideración de la Sala;
 
VI. El Magistrado Electoral, en el proyecto de sentencia, propondrá a la Sala tener por no presentado el escrito del                                         tercero interesado, cuando así lo disponga esta ley.


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