Remisión de expediente

Dentro de las 24 (sic) siguientes a la conclusión del plazo a que se refiere el artículo anterior, el órgano electoral u órgano responsable remitirá al Tribunal de Justicia Electoral, el expediente conformado con motivo de la interposición del medio de impugnación, para que sea debidamente substanciado.

Párrafo reformado POG 03-10-2009
 Párrafo reformado POG 06-06-2015
El expediente a que se refiere el párrafo anterior, se conformará con los elementos siguientes:
 
I. El escrito original mediante el cual se presenta el medio de impugnación, las pruebas y la demás documentación                                       que se haya acompañado al mismo;
 
II. La copia del documento en que conste el acto o resolución impugnado y la demás documentación relacionada y                                         pertinente que obre en poder de la autoridad;
 
III. En su caso, los escritos de los terceros interesados y coadyuvantes; las pruebas y la demás documentación que                                           se haya acompañado a los mismos;
 
IV. En los juicios de nulidad electoral, el expediente completo con todas las actas levantadas por la autoridad electoral, así como los escritos de incidentes y de protesta que se hubieren presentado ante la mesa directiva de casilla al término del escrutinio y cómputo o ante el Consejo Distrital o Municipal correspondiente antes de iniciar la sesión de los cómputos respectivos, en los términos de la Ley Electoral;
 
V. El informe circunstanciado que deberá rendir la autoridad responsable;
 
VI. Cualquier otro documento que se estime necesario para la resolución del asunto.
 
 
El informe circunstanciado que debe rendir la autoridad u órgano responsable, por lo menos deberá contener:
Párrafo reformado POG 03-10-2009
 
I. En su caso, la mención de si el promovente o el compareciente, tienen reconocida su legitimación o personería                                         ante la autoridad responsable;
 
II. Los motivos y fundamentos jurídicos que considere pertinentes para sostener la legalidad del acto o resolución                                         impugnado;
 
III. La firma del funcionario que lo rinde; y
 
IV. Si la autoridad o el órgano responsable incumple con la obligación prevista en la fracción I del primer párrafo del artículo anterior, u omite enviar cualesquiera de los documentos a que se refiere el párrafo segundo de este artículo, se requerirá de inmediato su cumplimiento o remisión fijando un plazo de 24 horas para tal efecto, bajo apercibimiento que de no cumplir o no enviar oportunamente los documentos respectivos, el Presidente del Tribunal de Justicia Electoral tomará las medidas necesarias para su cumplimiento, aplicando, en su caso, el medio de apremio que juzgue pertinente.
Fracción reformada POG 03-10-2009


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