Medios de impugnación interpuestos. Publicidad y comparecencia de terceros interesados

La autoridad electoral u órgano partidista, que reciba un medio de impugnación, en contra de sus propios actos o resoluciones, bajo su más estricta responsabilidad y de inmediato, deberá realizar lo siguiente:

Párrafo reformado POG 03-10-2009
Párrafo reformado POG 06-06-2015
 
I. Lo hará del conocimiento público mediante cédula que fijará en los estrados. Dentro de las 72 horas siguientes a la fijación de la cédula, los representantes de los partidos políticos, coaliciones o terceros interesados, podrán presentar los escritos que consideren pertinentes, los que deberán reunir los requisitos que para la interposición de los medios de impugnación, previene esta ley; además deberán precisar la razón del interés jurídico en que se fundan y las pretensiones concretas para comparecer, y
Fracción  reformada POG 07-10-2006
 
II. Por la vía más expedita, dará aviso de su recepción al Tribunal de Justicia Electoral, precisando: actor y, en su                                      caso, el nombre de su representante, acto o resolución impugnado, fecha y hora exacta de su recepción.
Párrafo reformado POG 03-10-2009
 
Dentro del plazo a que se refiere la fracción I del párrafo primero de este artículo, los terceros interesados podrán comparecer mediante los escritos que consideren pertinentes, mismos que deberán cumplir los requisitos siguientes:
 
I. Presentarse ante la autoridad u órgano responsable del acto o resolución impugnado;
Fracción reformada POG 03-10-2009
 
II. Hacer constar su nombre o denominación;
 
III. Señalar domicilio para recibir notificaciones;
 
IV. Acompañar el o los documentos que sean necesarios para acreditar la personería del compareciente;
Fracción reformada POG 03-10-2009
 
V. Precisar la razón del interés jurídico en que se funden y las pretensiones concretas del compareciente;
 
VI. Ofrecer y aportar las pruebas dentro del plazo a que se refiere la fracción I del primer párrafo de este artículo, y                                       solicitar las que deban requerirse, cuando el promovente justifique que oportunamente las solicitó por                                                     escrito al órgano competente, y no le hubieren sido entregadas; y
 
VII. Hacer constar el nombre y la firma autógrafa del compareciente.
 
El incumplimiento de cualesquiera de los requisitos previstos por las fracciones II, IV, V y VII del párrafo anterior, será causa para tener por no presentado el escrito correspondiente.
 
Cuando la controversia verse exclusivamente sobre puntos de derecho, no será necesario cumplir con el requisito previsto en la fracción VI del párrafo segundo de este artículo.


Regresar a Ley del Sistema de Medios de Impugnación Electoral del Estado de Zacatecas
Página generada en 0.217195 segundos