Forma y lugar de presentación

Denominación reformada POG 03-10-2009
 
Los medios de impugnación previstos en las fracciones II y III del artículo 5° de esta ley, se interpondrán por escrito ante el órgano electoral que realizó el acto o dictó la resolución dentro del término señalado en esta ley.
Párrafo reformado POG 03-10-2009
 
Cuando alguna autoridad electoral reciba un medio de impugnación por el cual se pretenda combatir un acto o resolución que no le es propio, lo remitirá de inmediato y sin dilación alguna, al órgano competente para que se le de el trámite establecido por este ordenamiento. En este caso, se tendrá como fecha de interposición del medio de impugnación, el día y hora en que se presentó ante la autoridad que emitió el acto o resolución que se recurre.
Párrafo reformado POG 03-10-2009


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