Notificación personal. Procedimiento

Si al momento de efectuar una notificación personal, no se encuentra presente la persona a quien se ha de notificar, se entenderá la notificación con la persona que se encuentre en el domicilio autorizado para tal efecto.
 
Si el domicilio esta (sic) cerrado o la persona con la que se entiende la diligencia se niega a recibir la cédula, el funcionario responsable de la notificación la fijará junto con la copia del auto o resolución a notificar, en un lugar visible del local, asentará la razón correspondiente en autos y procederá a fijar la notificación en los estrados.
 
En todos los casos, al realizar una notificación personal, se dejará en el expediente la cédula respectiva y copia del auto, resolución correspondiente, asentando la razón de la diligencia.
 
Cuando los promoventes o comparecientes omitan señalar domicilio, éste no resulte cierto o se encuentre ubicado fuera de la cabecera municipal en la que tenga su sede la autoridad que realice la notificación, ésta se practicará por estrados.
 
Las cédulas de notificación personal deberán contener, al menos:
 
I. La descripción de la diligencia, acto o resolución que se notifica, señalando datos de identificación del expediente                                     en que se actúa;
 
II. Lugar, hora y fecha en que se realiza;
 
III. Nombre y firma de la persona con quien se entienda la diligencia, si dicha persona se negare a firmar o a recibir la                                   notificación, se asentará razón en autos indicando los motivos por los que se negó a hacerlo; y
 
IV. Datos de identificación y firma del actuario o notificador.
 
Se notificarán personalmente las actuaciones siguientes:
Párrafo adicionado POG 03-10-2009
 
a) Al promovente, el auto que deseche o tenga por no interpuesto el medio de impugnación;
Inciso adicionado POG 03-10-2009
 
b) Al promovente, el auto que señale prevenciones al escrito del medio de impugnación, cuya falta de desahogo                                           pueda ocasionar que se tenga por no interpuesta;
Inciso adicionado POG 03-10-2009
 
c) A todos los interesados, la resolución definitiva que recaiga en el juicio, o aquella que le ponga fin; y
Inciso adicionado POG 03-10-2009
 
d) Cualquier otra que el Pleno del Tribunal de Justicia Electoral o el magistrado instructor estime necesario notificar                                     personalmente para la eficacia del acto.
Inciso adicionado POG 03-10-2009
Inciso reformado POG 06-06-2015


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