Notificación personal. Procedimiento

Denominación reformada POG 03-10-2009
 
Las notificaciones personales podrán hacerse en las oficinas del Tribunal de Justicia Electoral, si el interesado está presente, o en el domicilio que haya señalado para tal efecto, a más tardar el día siguiente de aquél en que se emitió el acto o se dictó la resolución. Son personales, las siguientes notificaciones:
Párrafo reformado POG 03-10-2009
 
I. Las que impliquen un acto de autoridad que admitan un medio de impugnación;
 
II. Las resoluciones definitivas e inatacables; y
 
III. Las que con ese carácter se establezcan en esta ley.
 
Se considera como domicilio legal aquel que el promovente o compareciente señalen en su primera promoción, y el que la autoridad electoral o partidista responsable expresen en su informe circunstanciado.
Párrafo adicionado POG 03-10-2009


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