CAPÍTULO OCTAVO

De las Notificaciones



Concepto
ARTÍCULO 24

La notificación es el acto procesal por el que se hace del conocimiento de las partes el contenido de una diligencia, acto o resolución de autoridad electoral.



Tipos de notificaciones
ARTÍCULO 25

Denominación reformada POG 03-10-2009

Las notificaciones surtirán sus efectos el mismo día en que se practiquen.
 
Durante los procesos electorales, los órganos del Instituto y el Tribunal de Justicia Electoral podrán notificar sus diligencias, actos, resoluciones o sentencias en cualquier día y hora.
Párrafo reformado POG 03-10-2009
 
Las notificaciones se podrán hacer personalmente, por estrados, por oficio, por correo certificado con acuse de recibo o por telegrama, según se requiera para la eficacia de la diligencia, acto o resolución a notificar, con la salvedad que disponga expresamente esta ley; también podrán hacerse por medio electrónico, conforme a lo establecido en el párrafo segundo del artículo 13 de este ordenamiento.
Párrafo adicionado POG 03-10-2009


Notificación personal. Procedimiento
ARTÍCULO 26
Denominación reformada POG 03-10-2009
 
Las notificaciones personales podrán hacerse en las oficinas del Tribunal de Justicia Electoral, si el interesado está presente, o en el domicilio que haya señalado para tal efecto, a más tardar el día siguiente de aquél en que se emitió el acto o se dictó la resolución. Son personales, las siguientes notificaciones:
Párrafo reformado POG 03-10-2009
 
I. Las que impliquen un acto de autoridad que admitan un medio de impugnación;
 
II. Las resoluciones definitivas e inatacables; y
 
III. Las que con ese carácter se establezcan en esta ley.
 
Se considera como domicilio legal aquel que el promovente o compareciente señalen en su primera promoción, y el que la autoridad electoral o partidista responsable expresen en su informe circunstanciado.
Párrafo adicionado POG 03-10-2009


Notificación personal. Procedimiento
ARTÍCULO 27
Si al momento de efectuar una notificación personal, no se encuentra presente la persona a quien se ha de notificar, se entenderá la notificación con la persona que se encuentre en el domicilio autorizado para tal efecto.
 
Si el domicilio esta (sic) cerrado o la persona con la que se entiende la diligencia se niega a recibir la cédula, el funcionario responsable de la notificación la fijará junto con la copia del auto o resolución a notificar, en un lugar visible del local, asentará la razón correspondiente en autos y procederá a fijar la notificación en los estrados.
 
En todos los casos, al realizar una notificación personal, se dejará en el expediente la cédula respectiva y copia del auto, resolución correspondiente, asentando la razón de la diligencia.
 
Cuando los promoventes o comparecientes omitan señalar domicilio, éste no resulte cierto o se encuentre ubicado fuera de la cabecera municipal en la que tenga su sede la autoridad que realice la notificación, ésta se practicará por estrados.
 
Las cédulas de notificación personal deberán contener, al menos:
 
I. La descripción de la diligencia, acto o resolución que se notifica, señalando datos de identificación del expediente                                     en que se actúa;
 
II. Lugar, hora y fecha en que se realiza;
 
III. Nombre y firma de la persona con quien se entienda la diligencia, si dicha persona se negare a firmar o a recibir la                                   notificación, se asentará razón en autos indicando los motivos por los que se negó a hacerlo; y
 
IV. Datos de identificación y firma del actuario o notificador.
 
Se notificarán personalmente las actuaciones siguientes:
Párrafo adicionado POG 03-10-2009
 
a) Al promovente, el auto que deseche o tenga por no interpuesto el medio de impugnación;
Inciso adicionado POG 03-10-2009
 
b) Al promovente, el auto que señale prevenciones al escrito del medio de impugnación, cuya falta de desahogo                                           pueda ocasionar que se tenga por no interpuesta;
Inciso adicionado POG 03-10-2009
 
c) A todos los interesados, la resolución definitiva que recaiga en el juicio, o aquella que le ponga fin; y
Inciso adicionado POG 03-10-2009
 
d) Cualquier otra que el Pleno del Tribunal de Justicia Electoral o el magistrado instructor estime necesario notificar                                     personalmente para la eficacia del acto.
Inciso adicionado POG 03-10-2009
Inciso reformado POG 06-06-2015


Notificaciones por estrados
ARTÍCULO 28

Las notificaciones por estrados se harán fijando por un plazo de 48 horas, en un sitio abierto al público de las oficinas de la autoridad que efectúe la notificación, copias de los medios de impugnación interpuestos, de los escritos presentados por los terceros interesados y los coadyuvantes, así como de las diligencias, autos y resoluciones que se notifiquen. La autoridad dejará constancia de ello en el expediente respectivo. En estos casos, se tendrá como fecha de notificación la del día siguiente a aquél en que concluyó el plazo de 48 horas.



Notificación por publicación oficial
ARTÍCULO 29

No se requerirá de notificación personal y surtirán sus efectos legales al día siguiente de su publicación, los actos o resoluciones que se hagan públicos a través del Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.



Notificación por correo, por telegrama, y por correo electrónico
ARTÍCULO 30

Denominación reformada POG 03-10-2009

Las notificaciones por correo se harán en pieza certificada agregándose al expediente el acuse del recibo postal. La notificación por telegrama se hará enviándola por duplicado para que la oficina que la transmita devuelva el ejemplar sellado que se agregará al expediente.
 
Para la notificación por correo electrónico, el Tribunal proveerá de un certificado de firma electrónica avanzada a las partes que así lo soliciten y manifiesten expresamente su voluntad de que sean notificadas por esa vía. Al efecto, las partes podrán proporcionar dirección de correo electrónico que cuente con mecanismos de confirmación de los envíos de las notificaciones.
Párrafo adicionado POG 03-10-2009
 
La notificación por correo electrónico surtirá efectos a partir de que se tenga constancia de la recepción de la misma o, en su caso, se cuente con el acuse de recibo correspondiente, de lo cual se asentará razón en autos.
Párrafo adicionado POG 03-10-2009
 
El partido político o coalición cuyo representante haya estado presente en la sesión o reunión de la autoridad responsable que actuó o resolvió el acto a impugnar, se entenderá automáticamente notificado del acto o resolución correspondiente desde ese momento para todos los efectos legales.
Párrafo adicionado POG 03-10-2009



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