Pericial

La prueba pericial sólo podrá ser ofrecida y admitida en aquellos medios de impugnación no vinculados al proceso electoral y a sus resultados, siempre y cuando su desahogo sea posible en los plazos legalmente establecidos. Para su ofrecimiento deberán cumplirse los siguientes requisitos:

I. Ser ofrecida junto con el escrito por el que se interpone el medio de impugnación;
 
II. Señalarse la materia sobre la que versará la prueba, exhibiendo el cuestionario respectivo con copia para cada                                           una de las partes;
 
III. Especificarse lo que pretenda acreditarse con la misma; y
 
IV. Señalarse el nombre del perito que se proponga y exhibir su acreditación técnica.


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