Documentales públicas y privadas

Para los efectos de esta ley, son documentales públicas:

I. Los documentos originales o copias certificadas expedidos por los órganos o funcionarios del Instituto Electoral o                                       funcionarios electorales, dentro del ámbito de su competencia;
 
Además, las actas oficiales de las mesas directivas de casilla, así como las actas de los diferentes cómputos que consignen resultados electorales. Serán actas oficiales las originales, las copias autógrafas o las copias certificadas que deben constar en los expedientes de cada elección;
 Párrafo adicionado POG 06-06-2015
 
II. Los expedidos por las autoridades federales, estatales y municipales, dentro del ámbito de sus facultades; y
 
III. Los expedidos por quienes estén investidos de fe pública de acuerdo con la ley, siempre y cuando en ellos se                                             consignen hechos que les consten.
 
Son documentales privadas todas las demás actas o documentos que aporten las partes, siempre y cuando tengan relación con sus pretensiones.


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