Objeto y Reglas Generales

Para la resolución de los medios de impugnación previstos en esta Ley, sólo podrán ser ofrecidas y admitidas las pruebas siguientes:
Párrafo reformado POG 03-10-2009
 
I. Documentales públicas;
 
II. Documentales privadas;
 
III. Técnicas;
 
IV. Presuncionales;
 
V. Instrumental de actuaciones;
 
VI. Periciales;
 
VII. La confesional y la testimonial sólo podrán ser ofrecidas y admitidas cuando versen sobre declaraciones que                                               consten en acta levantada ante fedatario público que las haya recibido directamente de los                                                                       declarantes, y siempre que estos últimos queden debidamente identificados y asienten la                                                                         razón de su dicho.
Párrafo adicionado POG 03-10-2009
 
Serán objeto de prueba los hechos controvertidos; no lo serán el derecho, los hechos notorios o imposibles, ni aquellos que hayan sido reconocidos expresamente.
 
El que afirma está obligado a probar; también lo estará el que niegue, cuando su negativa envuelva la afirmación expresa de un hecho.
 
La falta de aportación de las pruebas por alguna de las partes, en ningún supuesto será motivo para desechar el medio de impugnación o para tener por no presentado el escrito del tercero interesado. En todo caso, el órgano competente emitirá su resolución con los elementos que obren en autos.
 
El Tribunal de Justicia Electoral, cuando los plazos permitan su desahogo podrá acordar de oficio, el desahogo de cualquier prueba o diligencia que estimen conducente para la mejor decisión del asunto. Asimismo, de considerarlo necesario, podrán acordar la ampliación de cualquier diligencia probatoria.
Párrafo reformado POG 03-10-2009


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