CAPÍTULO QUINTO

De la Improcedencia y del Sobreseimiento



Causales de desechamiento
ARTÍCULO 14
Denominación  reformada POG 03-10-2009
 
El Tribunal de Justicia Electoral podrá desechar de plano aquellos recursos o demandas en donde no se afecte el interés legítimo del actor, o bien, cuya notoria improcedencia se derive de las disposiciones del presente ordenamiento.
Párrafo reformado POG 03-10-2009
 
Son causas de improcedencia de los medios de impugnación, cuando éstos:
 
I. No se interpongan por escrito;
 
II. No contengan nombre y firma autógrafa de quien los promueva;
 
III. Sean interpuestos por quien no tenga legitimación o interés jurídico en los términos de esta ley;
 
IV. Sean presentados fuera de los plazos señalados en esta ley; 
 
V. No se señalen agravios o los que expongan no tengan relación directa con el acto, resolución o resultado de la                                           elección que se ha de combatir;
 
VI. Se recurra más de una elección en un mismo escrito, salvo cuando se pretenda impugnar mediante el juicio de                                           nulidad electoral, por ambos principios, las elecciones de diputados o de integrantes de                                                                             ayuntamientos, respectivamente;
 
VII. Cuando se impugnen actos o resoluciones que se hayan consumado de un modo irreparable;
 
VIII. Cuando no se hayan agotado las instancias previas establecidas por las normas internas de los partidos políticos,  para combatir las determinaciones de los institutos políticos, en virtud de las cuales se pudieran haber  modificado, revocado o anulado, salvo que se considere que los actos o resoluciones del   partido político violen derechos político-electorales o los órganos partidistas   competentes no estuvieren integrados e instalados con antelación a los    hechos litigiosos, o dichos órganos incurran en violaciones graves de procedimiento que dejen sin defensa al  quejoso.
Fracción adicionada POG 03-10-2009
 
Las causales de improcedencia serán examinadas de oficio. 
 
Cuando el Pleno del Tribunal de Justicia Electoral, advierta que el Medio de Impugnación queda comprendido en cualesquiera de las hipótesis señaladas en este artículo, emitirán la resolución en que lo desechen de plano.
Párrafo reformado POG 03-10-2009
Párrafo reformado POG 06-06-2015


Sobreseimiento, Causales y Trámite
ARTÍCULO 15

Procederá el sobreseimiento en los siguientes casos:

I. Cuando el promovente se desista expresamente por escrito;
 
II. Cuando durante el procedimiento de un medio de impugnación, el recurrente fallezca o sea suspendido o privado                                       de sus derechos políticos;
 
III. La autoridad u órgano responsable del acto o la resolución impugnado lo modifique o revoque, de tal manera que                                       quede totalmente sin materia el medio de impugnación respectivo antes de que se dicte resolución o                                                         sentencia; y
  Fracción reformada POG 03-10-2009
 
IV. Cuando durante el procedimiento aparezca o sobrevenga alguna causal de improcedencia señalada en el artículo                                       anterior.
 
Cuando se actualice alguno de los supuestos previstos en el párrafo anterior, el Magistrado Electoral a quien le haya sido turnado el asunto propondrá el sobreseimiento al Pleno del Tribunal de Justicia Electoral. 
Párrafo reformado POG 03-10-2009
 Párrafo reformado POG 06-06-2015
I.
Fracción derogada POG 03-10-2009
 
II.
Fracción derogada POG 03-10-2009



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